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Suspendida exclusión de uso lentes intraoculares para entrar en la Policía

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente que se excluya a los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional por tener lentes intraoculares fáquicas, recogida en el Real Decreto de 11 de mayo que aprobó el nuevo cuadro médico de exclusiones.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:53

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente que se excluya a los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional por tener lentes intraoculares fáquicas, recogida en el Real Decreto de 11 de mayo que aprobó el nuevo cuadro médico de exclusiones.

LA sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha adoptado esta decisión en un auto a petición de 34 aspirantes a Policía que han recurrido el Real Decreto y que tienen este tipo de lentes, que se colocan a través de dos pequeñas incisiones entre el iris y el cristalino para corregir generalmente la miopía.

La Sala acepta así la petición cautelar que estos formularon por el denominado 'periculum in mora'.

Este principio se aplica ante la existencia del riesgo de que, en caso de ser estimado en su día el fondo del recurso, los recurrentes pierdan al menos la oportunidad de participar en una oposición libre para el ingreso en la Policía nacional, ya que el pasado mes de agosto se convocó una oposición con las citadas causas de exclusión.

"Y la pérdida de esta oportunidad comportaría, sin deuda, un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica", señalan los magistrados.

Respecto a la posible perturbación de los intereses generales que esta, esgrimida por el Abogado del Estado, el Supremo dice que en su informe no ha especificado qué alteración del buen funcionamiento de la Administración o del correcto desarrollo del proceso selectivo ahora convocado -o de los que puedan convocarse antes de que esta Sala dicte sentencia- derivaría de la suspensión cautelar de las causas de exclusión relativas a las lentes intraoculares.

"No deja de ser significativo, en este sentido, que el Abogado del Estado no diga nada sobre la novedad de estas causas de exclusión, inexistentes con anterioridad a la aprobación del Real Decreto 326/2021: no aporta ningún argumento sobre cómo habría sufrido el interés general durante todo el tiempo en que los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional no se veían imposibilitados de hacerlo por tener lentes intraoculares".

En contra de lo que también argumentaba la Abogacía del Estado, que consideraba que los recurrentes no tenían legitimidad para ello, la Sala observa que el hecho de que lleven tiempo preparándose para ingresar en la Policía "demuestra que tienen un interés legítimo en combatir, incluso en vía cautelar, las causas de exclusión para el ingreso en el mencionado cuerpo policial".

"Como es obvio -añade el auto-, la aplicación de la causa de exclusión aquí combatida empeoraría su posición, impidiéndoles la realización de una expectativa".

La Sala puntualiza que en este momento no procede hacer ninguna consideración sobre apariencia de buen derecho, ni menos aún ninguna otra sobre la pretensión principal de este recurso contencioso-administrativo.

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