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ASESINATO NAIARA

El Supremo rechaza el recurso del padre de Naiara y cierra el caso ante el TC

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el representante legal del padre biológico de Naiara, la niña de 8 años asesinada en Sabiñánigo (Huesca) tras ser torturada por su tío político por no saberse una lección, para reclamar un aumento de la condena por malos tratos y una indemnización igual a la establecida para la madre.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 23:26

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso interpuesto por el representante legal del padre biológico de Naiara, la niña de 8 años asesinada en Sabiñánigo (Huesca) tras ser torturada por su tío político por no saberse una lección, para reclamar un aumento de la condena por malos tratos y una indemnización igual a la establecida para la madre.

En su sentencia, que cierra el paso a un recurso ante el Constitucional al no plantear el recurrente ninguna conculcación de derechos, el Supremo descarta la posibilidad de incrementar de 2 a 3 años la condena por malos tratos habituales acordada por la Audiencia de Huesca tanto para el asesino del menor, Iván P.P., como para la abuelastra y el padrastro de la menor, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Alegan los magistrados que la jurisprudencia europea no permite, en los casos que conllevan un agravamiento de las penas para acusados, revisar su culpabilidad sin una nueva audiencia previa de los procesados, que, añade el tribunal, "no se ha producido ni esta prevista por la ley española".

También descarta la Sala de lo Penal del Supremo incrementar de 30.000 a 120.000 euros la cuantía de la indemnización fijada para la madre de la menor por los daños morales causados, que, a su juicio, no deben establecerse sólo por vínculos biológicos sino también por el hecho de que fue la progenitora quien se encargó del cuidado de la niña desde los cuatro años de edad.

Según el tribunal, el padre de Naiara no aporta en su recurso datos sobre su relación con la niña desde entonces, ni de si se ocupó de ella en el aspecto afectivo, económico, o de cualquier otra naturaleza.

"Por ello -continúa la sentencia-, resulta indudable que la indemnización no puede ser igual para ambos, y en el presente caso ha sido otorgada por la Audiencia de Huesca en uso de su facultad discrecional, no revisable por vía de recurso salvo que se aprecie manifiesta arbitrariedad".

El Supremo, según los argumentos del tribunal oscense, destaca que la discriminación indemnizatoria acordada no sólo resulta "justificada" sino que está alejada de "cualquier arbitrariedad".

Tras exponer sus argumentos para desestimar el recurso, el alto tribunal desestima el recurso y condena de forma expresa a los recurrentes al pago de las costas judiciales.

Iván P.P., el autor del crimen, ya rechazó en pasadas fechas recurrir al Supremo ante unas posibilidades de éxito del recurso "prácticamente nulas", al tener "muy asumido ya su futuro", manifestó su letrada, María Gabasa tras ver rechazado su recurso ante el TSJA.

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