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Supremo rechaza pronunciarse sobre indivisibilidad de monumentos nacionales

El Tribunal Supremo ha rechazado pronunciarse sobre la indivisibilidad de los monumentos nacionales al denegar las peticiones de complemento y rectificación de la sentencia en la que se confirmó la nulidad de las ventas de 97 piezas del tesoro artístico del Monasterio de Sijena (Huesca) a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC). ,La sentencia a la que se hace referencia fue emitida el 13 de enero de este año y en ella el pleno del Supremo considera p

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:38

El Tribunal Supremo ha rechazado pronunciarse sobre la indivisibilidad de los monumentos nacionales al denegar las peticiones de complemento y rectificación de la sentencia en la que se confirmó la nulidad de las ventas de 97 piezas del tesoro artístico del Monasterio de Sijena (Huesca) a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC).

La sentencia a la que se hace referencia fue emitida el 13 de enero de este año y en ella el pleno del Supremo considera probado que los bienes formaban parte indivisible del tesoro artístico del monasterio altoaragonés desde la fecha en que fue declarado Monumento Nacional, en 1923.

Esa sentencia corroboró la nulidad de la venta y, por tanto la propiedad aragonesa de las piezas, pero no porque no pudieran ser vendidos al formar parte indivisible de un monumento nacional, como alegó la parte aragonesa, sino porque quien formalizó la venta (la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén de Valldoreix ed Barcelona) no tenía potestad para hacerlo, al ser propiedad esta de otra persona jurídica diferente, la Real Orden del Monasterio de San Juan de Jerusalén.

El abogado José Español Fumanal presentó una petición de complemento y rectificación de esta sentencia alegando jurisprudencia del Tribunal Constitucional referida a la indivisibilidad de los monumentos nacionales.

También alegó "clara desigualdad de armas" entre las partes recurrentes y recurridas, pues, según declara Fumanal a Efe, a la parte catalana "se le permitió extenderse en sus recursos sobrepasando la extensión máxima de 25 páginas y a la parte aragonesa no".

Pero ahora, el Supremo, en un auto al que ha tenido acceso Efe, considera que no procede la petición de complemento, ya que la sentencia del 13 de enero "no ha dejado de dar respuesta a ninguna pretensión de la parte debidamente formulada".

Precisa que al desestimar íntegramente los recursos que presentó la Generalitat contra la sentencia original de la Audiencia de Huesca (que ya declaró la nulidad de las ventas en noviembre de 2017), ya no es necesario complementar más la decisión del Supremo y que el fallo dictado en enero pasado es completo, y no entra en la petición de aclaración sobre la indivisibilidad.

Para Fumanal, "sorprende" que tras una larga sentencia de 188 páginas (la dictada en enero), el Supremo siga manteniendo "su silencio" sobre la indivisibilidad de los monumentos nacionales.

Y más tras la advertencia que hizo la Real Academia de Bellas Artes, que criticó, "con gran acierto y razón", según el letrado, esta sentencia del Tribunal Supremo, "porque supone un enorme riesgo para la disolución, vaciamiento y posterior ruina" de catedrales y monasterios.

Vaticina Fumanal que ahora los dueños de estos monumentos "podrán vender libremente las partes del mismo como el que vende los muebles de su casa, sin control alguno de las administraciones públicas y dejándolas a éstas totalmente indefensas ante esos actos de despojo y desmantelamiento del monumento".

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