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CASO PROCÉS (Ampliación)

El Supremo rechaza expulsar a Vox de la causa del "procés"

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del presidente de Omnium, Jordi Cuixart, de expulsar a Vox de la causa del "procés" dado que, aunque no es partidario de "trasladar al proceso penal la contienda política", la legislación vigente autoriza a partidos a ejercer la acusación popular.,En un auto, la sala que enjuiciará los hechos da carpetazo a la solicitud de Cuixart para que se expulsase a Vox al que acusó de estar utilizando la causa como "polo de atracción electo

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:06

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del presidente de Omnium, Jordi Cuixart, de expulsar a Vox de la causa del "procés" dado que, aunque no es partidario de "trasladar al proceso penal la contienda política", la legislación vigente autoriza a partidos a ejercer la acusación popular.

En un auto, la sala que enjuiciará los hechos da carpetazo a la solicitud de Cuixart para que se expulsase a Vox al que acusó de estar utilizando la causa como "polo de atracción electoral" para los próximos comicios y para legitimar "ideas que contravienen" la Constitución.

Los magistrados argumentan que "el marco jurídico vigente autoriza la presencia del partido político Vox en el ejercicio de la acción popular, con todas las expectativas, cargas y derechos que son propios de su estatus como parte". "Y a ese marco jurídico nos atenemos", añaden.

Dicho esto, la Sala recuerda que ya ha llamado la atención en otros asuntos sobre la necesidad de abordar una regulación de esta materia que "excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política".

"Y no deja de ser significativo -dice la Sala- que en los frustrados trabajos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se excluyera expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos".

Ahora bien, el Supremo recuerda a Vox que la acción popular "sitúa a quien la ejerce en la condición de parte", es decir, que "no es un tercero imparcial" y debe actuar "conforme a las exigencias de la buena fe".

En cualquier caso, apunta la Sala, el estudio de los "móviles" que mueven a la acción popular a personarse en la causa "no es, desde luego, indispensable" para concluir la validez del ejercicio de la acusación popular.

La defensa de Cuixart alegó en su escrito que Vox no defiende el interés general en la causa por el "procés", sino que su personación obedece "de forma principal, e incluso única, a la voluntad de utilizar dicha personación como polo de atracción electoral".

"La existencia de intereses ajenos a la administración de justicia con exclusivas finalidades partidistas supone la utilización fraudulenta de la institución de la acusación popular en el procedimiento penal", añade el escrito.

La abogada de Cuixart recuerda en su escrito que el reciente acto que Vox celebró en Vistalegre demuestra que su ideario "se focaliza especialmente en el desconocimiento y negación del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones".

Y advierte de que el principal objetivo de Vox es "disponer del altavoz mediático que supone la ocupación del estrado de la acusación en la fase del juicio oral en un proceso penal de relevancia pública", por lo que el partido lo aprovechará, según la defensa, para difundir su programa electoral.

En la causa, Vox pide penas de hasta 74 años de cárcel para los acusados, siendo la más alta la solicitada para el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras. En el caso de Cuixart, el partido pide para él 62 años de prisión por dos delitos de rebelión y alternativamente, dos de sedición, y uno de organización criminal.

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