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El Supremo ratifica la nulidad del proyecto del embalse de Biscarrués

El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad del anteproyecto de construcción del embalse de Biscarrués (Huesca) y la declaración de impacto ambiental de la obra, al desestimar los dos recursos interpuestos por Riegos del Alto Aragón a favor de la obra.,Los magistrados ratifican en su totalidad los argumentos esgrimidos por la Audiencia Nacional en su sentencia de julio de 2017, que emitió dos pronunciamientos que estimaban en parte el recurso interpuesto por organizacione

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 20 may 2020

El Tribunal Supremo ha ratificado la nulidad del anteproyecto de construcción del embalse de Biscarrués (Huesca) y la declaración de impacto ambiental de la obra, al desestimar los dos recursos interpuestos por Riegos del Alto Aragón a favor de la obra.

Los magistrados ratifican en su totalidad los argumentos esgrimidos por la Audiencia Nacional en su sentencia de julio de 2017, que emitió dos pronunciamientos que estimaban en parte el recurso interpuesto por organizaciones ecologistas contra la obra y el planteado por los municipios afectados.

En su sentencia, el Supremo confirma las anulaciones de la resolución de febrero de 2012 de aprobación del expediente de información pública y del anteproyecto de la obra, y de la dictada en julio de 2011 de formulación de declaración de impacto ambiental, por infracción de la Directiva Europea del Agua.

En su sentencia, este tribunal analiza si la declaración de "interés general" de la obra, acordada en 1992 y ratificada en 2001, es equiparable al concepto "interés público superior" que exige la referida directiva europea a proyectos que supongan una alteración de las aguas superficiales.

En relación a este punto, la resolución señala que para justificar el concepto exigido por la normativa europea es necesario que la administración impulsora del proyecto motive el interés publico de la obra en relación a los bienes afectados.

A juicio de los magistrados, aun teniendo similitudes los conceptos "interés general" e "interés público superior", este último "exige inexcusablemente una comparación, en exposición propia e independiente, un plus respecto al interés general".

Por lo tanto, concluyen, las resoluciones anuladas no deberían haberse amparado en el interés público de la obra sino en "razonar por qué y de qué modo ese interés publico es superior a los otros intereses afectados".

A este respecto, añaden que admitir el proyecto sin incluir dicho razonamiento y tratar de justificar su aprobación en una suma de papeles, informes, pericias y escritos "sería como admitir lo que no puede admitirse, que el volumen documental sobre el embalse de Biscarrués ha cubierto dicho embalse, no con agua, sino con papeles y papeles".

La sala también anula la Declaración de Impacto Ambiental por el mismo motivo, al entender que no se explicó ni justificó en el anteproyecto posterior el interés publico superior de la obra, a la vista de las alegaciones presentadas y de las afecciones medioambientales denunciadas, a pesar que "perfectamente pudo así hacerlo la administración".

El tribunal advierte de que si normas europeas e internas imponen una exigencia "importante" para justificar una excepción a una regla general restrictiva y no es contemplada en resoluciones administrativas, su ausencia determina la anulación de las mismas.

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