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FAMILIA NUMEROSA

El Supremo fija el concepto de categoría especial de las familias numerosas

El Tribunal Supremo ha establecido que tienen derecho a la categoría de familia numerosa especial aquellas en las que al menos tres hijos de cuatro provengan de uno o varios partos múltiples.,La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del Gobierno de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que reconoció la condición de familia numerosa especial a un matrimonio con cua

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 13:40

El Tribunal Supremo ha establecido que tienen derecho a la categoría de familia numerosa especial aquellas en las que al menos tres hijos de cuatro provengan de uno o varios partos múltiples.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del Gobierno de Canarias contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que reconoció la condición de familia numerosa especial a un matrimonio con cuatro hijos, dos parejas de gemelos, nacidos en dos partos múltiples.

Previamente, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda había denegado la solicitud que presentaron para que se les reconociera la categoría especial por entender que el caso no encajaba en el artículo 4.1.a) de la ley sobre protección de familias numerosas.

Según el citado artículo, la regla general para acceder a esa categoría especial es tener cinco o más hijos; pero también tienen derecho a ello las familias "de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples".

La cuestión que la Sala se planteaba es qué debe entenderse por parto múltiple y, más concretamente, si los tres hijos han de provenir de un único parto múltiple o pueden provenir de varios partos múltiples.

Pero la sentencia destaca que "no tendría ningún sentido dar un trato más favorable a un solo parto de trillizos que a dos partos de gemelos. A la hora de valorar las cargas familiares, las dificultades de la crianza, el esfuerzo físico y psíquico de los padres y otras circunstancias similares, dista de ser evidente que tener dos pares de gemelos sea menos gravoso que tener trillizos".

"Alguien podría incluso sostener que es más gravoso, porque los problemas derivados de criar varios hijos de la misma edad se repiten otra vez", añaden los magistrados.

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