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El Supremo confirma la primera condena por abandono del lugar de accidente

El Tribunal Supremo ha confirmado la primera sentencia de España en que se condena a una persona por el delito de abandono de lugar de accidente, incorporado al Código Penal, fallando sobre el caso de un conductor que mató a dos motoristas en 2020 en Badalona y huyó del lugar.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 18:10

El Tribunal Supremo ha confirmado la primera sentencia de España en que se condena a una persona por el delito de abandono de lugar de accidente, incorporado al Código Penal, fallando sobre el caso de un conductor que mató a dos motoristas en 2020 en Badalona y huyó del lugar.

Los hechos sobre los que se pronuncia la sentencia del alto tribunal ocurrieron en la tarde del 6 de marzo de 2020, cuando el condenado por ello, Jordi P., se saltó un control de los Mossos d'Esquadra en Badalona, incrementó su velocidad para huir llegando a alcanzar los 133 km/h, se saltó varios semáforos, invadió el carril contrario y finalmente colisionó contra una motocicleta, provocando la muerte de los dos ocupantes, que eran pareja y padres de dos hijos.

Además, según la Fiscalía, el acusado huyó del lugar "despreocupándose totalmente de los heridos", pero los agentes de los Mossos que le perseguían le dieron alcance cuando se había alejado unos 90 metros del lugar.

Los hechos fueron enjuiciados en la Audiencia Provincial de Barcelona en noviembre de 2021 y en enero de 2022 se publicó la sentencia del caso: Jordi P., que dio positivo en alcohol y cocaína tras el accidente, fue condenado a cinco años y seis meses de cárcel por un delito de conducción temeraria en concurso con dos homicidios imprudentes y lesiones y a tres meses más de cárcel por una tentativa del delito de abandono del lugar del accidente.

En aquel momento, la sentencia de la Audiencia Provincial fue la primera de Cataluña y la tercera de España que aplicaba el artículo 142 bis, fruto de una reforma del Código Penal de marzo de 2019 que eleva las penas en los casos de homicidio imprudente cuando se considera que los hechos cometidos son de especial gravedad.

Pero aquella resolución no estimaba lo que pedía la acusación particular, ejercida por el bufete de abogados Vosseler, que entendía que el delito de abandono del lugar de accidente no se había producido en grado de tentativa sino que se había consumado.

La resolución desestimaba tal petición y argumentaba que este delito solo se había cometido en grado de tentativa, ya que Jordi P. había intentado huir del accidente pero no había podido porque le detuvieron los Mossos cuando se alejaba del lugar de la colisión.

Vosseler recurrió la decisión de la Audiencia, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso.

El bufete recurrió de nuevo ante el Tribunal Supremo y este le ha dado finalmente la razón: ha condenado a Jordi P. por un delito consumado de abandono del lugar del accidente, aumentando los tres meses de condena inicial por este delito hasta los seis meses, lo que eleva la pena final a Jordi. P. por todos los delitos que cometió en seis años de cárcel.

El Supremo argumenta en su resolución que la tentativa se daría si el acusado hubiera intentado alejarse y no lo hubiera logrado, siendo detenido junto al lugar de los hechos.

En contraposición, añade que Jordi P. se alejó efectivamente del lugar, unos 80 o 90 metros, "con la clara intención de no permanecer en él", que ese comportamiento supone "un incumplimiento de sus deberes legalmente impuestos" y, por ello, considera que el delito se consumó.

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