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El Supremo avala el acuerdo de la Junta Electoral que inhabilitó a Junqueras

El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró la condición de eurodiputado al líder de ERC en prisión, Oriol Junqueras, al estar condenado por sentencia firme a 13 años de prisión por el "procés".,A juicio de la Junta, en el caso de Junqueras se da la causa de "inelegibilidad sobrevenida" por haber sido condenado por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 a trece años de prisión y otros tantos de inhabilitación para ejercer

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:29

El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró la condición de eurodiputado al líder de ERC en prisión, Oriol Junqueras, al estar condenado por sentencia firme a 13 años de prisión por el "procés".

A juicio de la Junta, en el caso de Junqueras se da la causa de "inelegibilidad sobrevenida" por haber sido condenado por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 a trece años de prisión y otros tantos de inhabilitación para ejercer cargo público, lo que "determina su cese como diputado electo del Parlamento Europeo".

Y ahora la Sala Tercera avala la decisión de la JEC al desestimar el recurso del líder de ERC que, según los magistrados, descansa fundamentalmente en combatir la sentencia de la Sala de lo Penal cuando los magistrados de lo Contencioso no sólo no pueden revisar sino que deben de estar a lo que haya fallado en firme.

Asimismo, el tribunal rechaza que la Junta Electoral Central en sus acuerdos haya incurrido en infracción del ordenamiento jurídico, sino que, a instancia del PP y de Vox, aplicó las consecuencias que la sentencia firme comportaba para Junqueras como candidato electo al Parlamento Europeo, esto es, la declaración de su inelegibilidad sobrevenida a causa de la pena de prisión que estaba cumpliendo.

"No era preciso -explica la sentencia- que esperara a la decisión que tomara la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la vista de la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 19 de diciembre de 2019".

Añade la Sala que "es cierto que esta última sentencia, no dispone nada sobre el proceso principal a pesar de que tenía conocimiento de que se había dictado la sentencia de 14 de octubre de 2019 tal como refleja en su exposición de antecedentes e, incluso, acepta que se mantuviera en prisión a Junqueras aunque debiera solicitarse el levantamiento de la inmunidad que le correspondía desde su elección".

"Se limita el Tribunal de Justicia a encomendar a la Sala Segunda que sacara las conclusiones procedentes. Precisamente, por ello, ésta resolvió el 9 de enero de 2020 que, no estando ya en prisión provisional sino cumpliendo la condena que le impuso, no procedía solicitar autorización al Parlamento Europeo porque Junqueras había perdido su condición de diputado", agregan los magistrados.

La Sala también señala que, "aparte de los argumentos que buscan extraer de la sentencia del TJUE una causa de nulidad de la dictada por la Sala Segunda (...), nada dice sobre la razón por la que la Junta Electoral Central apreció la inelegibilidad sobrevenida.

"Es decir, no llega a discutir que la condena firme a una pena privativa de libertad comporta la pérdida del sufragio pasivo, o sea, que determina la inelegibilidad, en este caso sobrevenida, del condenado", destaca la sentencia.

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