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El Supremo anula la sentencia que condenó a Otegui por pertenencia a ETA

El fallo de Estrasburgo que dio la razón a Otegi por falta de imparcialidad de una magistrada autoriza, a juicio del tribunal, la estimación del recurso

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Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:12

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del caso "Bateragune" que impuso en 2012 penas de entre 6 años y 6 años y medio de prisión al actual líder EH Bildu, Arnaldo Otegi, y a otros dos acusados, tras la condena del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a España en 2018 por parcialidad de una jueza.

La Sala Segunda del Supremo estima así los recursos de revisión interpuestos por Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga, Arkaitz Rodríguez Torres, Sonia Jacinto Garcia y Miren Zabaleta Tellería.

El fallo de Estrasburgo que dio la razón a Otegi por falta de imparcialidad de una magistrada de la Audiencia Nacional autoriza, a juicio del Supremo, la interposición del recurso de revisión y su estimación.

Al revisar la sentencia, el Supremo rebajó las penas a entre 6 y 6 años y medio de prisión, un fallo que más tarde avaló el Tribunal Constitucional.

Tras agotar la vía judicial en España, los acusados acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, que hace dos años les dio la razón al considerar que se vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos por falta de imparcialidad de una magistrada que les juzgó.

Tras este periplo judicial, el Supremo ha dictado una resolución donde considera que el pronunciamiento del TEDH "constituye título suficiente" para autorizar la interposición del recurso de revisión de Otegi -que salió de prisión en marzo de 2016- y el resto, y para estimarlo.

En el origen del recurso de los condenados al TEDH está la respuesta que dio esta magistrada, Ángela Murillo, cuando Otegi, en la vista de una causa anterior, no quiso contestar si condenaba la violencia: "Ya sabía yo que no me iba a responder a esa pregunta". A lo que Otegi replicó: "Yo también sabía que lo iba a preguntar".

La Audiencia Nacional condenó a Otegi entonces a dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. Él recurrió la parcialidad de Murillo y el Supremo le dio la razón. Otra Sala de la Audiencia lo absolvió en la repetición del juicio.

Dos meses después, en el juicio por Bateragune se repitió la recusación contra Murillo pero esta vez sin éxito.

Para Estrasburgo, aceptar la primera recusación de la jueza por parcialidad contra Otegi en un caso y rechazarla en otro procedimiento diferente contra él solo unos meses después vulneró el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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