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TS: solo condena mayor de 1 año puede sustituirse por expulsión de extranjero

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las condenas inferiores a un año de prisión impuestas a un ciudadano extranjero no pueden ser sustituidas por la expulsión del territorio. ,La Sala de lo Penal del alto tribunal ha establecido este criterio en una sentencia en la que resuelve el recurso de un ciudadano senegalés que fue condenado a seis meses de prisión por un delito contra la salud pública. ,La Audiencia Provincial de Madrid dispuso la sustitución de

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 16:38

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que las condenas inferiores a un año de prisión impuestas a un ciudadano extranjero no pueden ser sustituidas por la expulsión del territorio.

La Sala de lo Penal del alto tribunal ha establecido este criterio en una sentencia en la que resuelve el recurso de un ciudadano senegalés que fue condenado a seis meses de prisión por un delito contra la salud pública.

La Audiencia Provincial de Madrid dispuso la sustitución de la pena de prisión por su expulsión del país y la prohibición de entrada por un plazo de seis años, si bien ahora el Supremo ha estimado su recurso y ha recordado dejar sin efecto dicha decisión.

El tribunal recuerda que el Código Penal, en su artículo 89, establece que "las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español". En este caso, el recurrente fue condenado a seis meses.

Por otra parte, la Sala también analiza si ese límite de un año que se debe tener en cuenta para aplicar la medida de expulsión corresponde a la pena impuesta en sentencia penal o a la "prevista en abstracto para el delito cometido".

El tribunal opta por la primera opción dado que el propio Código Penal "no deja espacio para la duda" porque señala "con toda precisión que deben tenerse en cuenta no las penas asignadas al delito sino 'la pena impuesta', que no es otra que la establecida judicialmente en la sentencia".

"Lo contrario vulneraría el principio de legalidad de las penas", indica. EFE

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