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Sentencia fija que se puede reclamar en Bizkaia un viaje con aerolínea EEUU

La Audiencia de Bizkaia ha establecido que se puede reclamar en los tribunales de este territorio por incidencias en un vuelo en el extranjero con una compañía no europea si el viaje se compró por internet a una empresa de la UE.,El tribunal vizcaíno señala en una sentencia, facilitada por el bufete reclamador.es, que se puede reclamar en tribunales locales porque la compra de ese viaje al hacerse por internet se puede considerar que se firmó en Bilbao, donde residen los

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:22

La Audiencia de Bizkaia ha establecido que se puede reclamar en los tribunales de este territorio por incidencias en un vuelo en el extranjero con una compañía no europea si el viaje se compró por internet a una empresa de la UE.

El tribunal vizcaíno señala en una sentencia, facilitada por el bufete reclamador.es, que se puede reclamar en tribunales locales porque la compra de ese viaje al hacerse por internet se puede considerar que se firmó en Bilbao, donde residen los demandantes.

Así, la Audiencia de Bizkaia ha aceptado el recurso de los demandantes después de que un juzgado de lo Mercantil de Bilbao fallara que no tenía jurisdicción para tratar esa demanda por tratarse de una compañía norteamericana, America Airlines Inc.

Los demandantes habían contratado con British Airways los vuelos de un viaje para dar la vuelta al mundo con salida y llegada en Bilbao y reclaman 1.388 euros de indemnización por la cancelación del vuelo Honolulu-Phoenix-Cancún, operado por American Airlines, que defiende que la reclamación se debe hacer en tribunales estadounidenses, no españoles.

"Hay un itinerario completo, con salida y llegada en Bilbao, que se contrata como un todo. Por tanto el vuelo sale y regresa de la Unión Europea. Se contrata por ciudadanos residentes en Europa, de nacionalidad española y domicilio en la villa de Bilbao. Finalmente se suscribe con una compañía aérea europea, a través de una web de fácil acceso a cualquier ciudadano de la Unión Europea", explica la sentencia.

Por ello, entiende que se puede "aplicar el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Los demandantes pueden además dirigirse contra cualquiera de quienes hubieran intervenido en tal itinerario, ya que sus obligaciones son solidarias".

"Bilbao era el lugar de destino del itinerario, que se iniciaba y terminaba en esta misma villa. El origen y destino del vuelo no son Honolulú, Phoenix o Cancún, sino que fue en esa parte del itinerario, operada por American Airlines, donde se produjo la incidencia que da lugar a la reclamación indemnizatoria", añade.

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