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Sanción de 80.000 euros por detectar tarde una infección cerebral a un niño

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha condenado a Sanidad de Castilla y León (Sacyl) a pagar una indemnización de 80.000 euros a la familia de un niño que sufrió una grave infección cerebral, por el retraso con el que se practicó el TAC que reveló el diagnóstico.,La resolución ha sido remitida este jueves a los medios por la asociación El Defensor del Paciente, a la que pertenece el abogado que ha actuado en este procedimiento en rep

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:57

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha condenado a Sanidad de Castilla y León (Sacyl) a pagar una indemnización de 80.000 euros a la familia de un niño que sufrió una grave infección cerebral, por el retraso con el que se practicó el TAC que reveló el diagnóstico.

La resolución ha sido remitida este jueves a los medios por la asociación El Defensor del Paciente, a la que pertenece el abogado que ha actuado en este procedimiento en representación de la familia, por unos hechos que se remontan a 2015, cuando el niño afectado tenía diez años.

A raíz de una fuerte cefalea que no cedía con analgésicos y algo de fiebre, los padres llevaron al menor a su centro de salud, donde fue recibido por Atención Primaria en tres ocasiones, los días 4, 5 y 9 de octubre.

No conformes con la atención, el 9 de octubre acudieron al Servicio de Urgencias del Hospital de Segovia, donde los sanitarios decidieron su ingreso ante la existencia de una otitis media aguda, una leve resistencia a la flexión del cuello, imposibilidad de cerrar un ojo y desviación de la comisura de la boca.

Su estado empeoró el 11 de octubre, fecha en la que se le practicó un TAC craneal y, ante el diagnóstico, fue trasladado al Hospital de la Paz de Madrid, donde se practicó una intervención quirúrgica urgente por parte del Servicio de Neurocirugía.

En concreto, se realizó una craniectomía fronto-parieto-temporal derecha con la que el niño obtuvo finalmente "sanidad con secuelas" y la familia reclamó una indemnización a Sanidad de Castilla y León, que la rechazó en una resolución, que ha sido impugnada a través de un recurso, estimado ahora por el TSJCyL.

El tribunal estima el recurso en aplicación de la llamada "doctrina de la pérdida de oportunidad", que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo "se caracteriza por la incertidumbre acerca de que la actuación médica omitida pudiera haber evitado o mejorado el deficiente estado de salud del paciente".

Por ello reconoce el derecho a la familia a percibir una indemnización de 80.000 euros, algo menos de la mitad de lo que había pedido la parte demandante (171.839,15 euros), por parte de Sanidad de Castilla y León y su aseguradora, SegurCaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros.

La asociación señala en un comunicado de que, aunque durante dos años después de la operación no pudo "realizar actividades propias de su edad" y ha sufrido cierto retraso escolar con un grado de discapacidad del 78 por ciento, el menor "no se rindió" y logró terminar el ciclo de educación primaria y acceder a la ESO.

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