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La Sala de lo Penal respalda la decisión de Tardón de trasladar a las partes archivos del móvil y del correo de Boye

Europa Press

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:07

La jueza ha procesado a Boye por blanqueo y falsedad en documento oficial en la causa en la que también está 'Sito Miñanco'

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la defensa del abogado Gonzalo Boyé contra la decisión de la instructora María Tardón de levantar el secreto que pesaba sobre la pieza separada en la que se investigaba la información contenida en el correo electrónico y el móvil del letrado. Así, confirma la decisión de la magistrada de dar traslado a las partes de determinada información extraida relativa a la causa.

Boye --conocido también por llevar la defensa del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont-- ha sido procesado por la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 junto a otras 45 personas, entre ellas el popular narcotraficante José Ramón Prado Bugallo, 'Sito Miñanco', en la causa por su presunta participación en un entramado criminal para blanquear dinero proveniente del narcotráfico.

En el marco de esta causa, se abrió una pieza separada relativa al abogado, y tras el levantamiento del secreto sobre la misma, la jueza resolvió que las partes tuvieran acceso a determinados archivos extraidos del correo y del teléfono del abogado realtivos a esta causa, si bien mantuvo la reserva sobre el resto del volcado que se alojó en un disco duro y se puso bajo custodia.

Ante esta decisión, Boye indicaba en su recurso que se vulneraba el secreto profesional y el derecho a la defensa porque se ponía al descubierto comunicaciones entre abogados y clientes investigados en el procedicimiento, y por eso pedía que no se alzara el secreto. Pero la Fiscalía se posicionó en contra de lo que proponía el abogado ya que indicaba en su informe que la magistrada ya acordó por auto que sólo extraería del móvil y del correo lo referente a esta causa concreta.

El Ministerio Público añadía que no se aprecia vulneración del derecho a la intimidad, del derecho de defensa o de secreto de las comunicaciones en tanto que "no son derechos absolutos sino que admiten excepciones" cuando se ha de investigar un delito.

Ahora, la Sala indica que la intervención de las comunicaciones del correo electrónico y el teléfono móvil de Boye fue autorizada por la jueza por auto de entrada y registro en el domicilio y en el despacho del abogado en base a los indicios de su participación en un delito de blanqueo derivado del tráfico de drogas y falsedad continuada en documento oficial, y recuerda que se adoptaron "las cautelas oportunas" con la creación de la pieza separada secreta.

"INJERENCIA LEGÍTIMA"

Dado que la queja de la defensa de Boye surge porque la jueza da traslado a las partes de la información extraída relativa a la causa, el tribunal indica que no puede ser atendida porque, incide, el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones "puede ser objeto de injerencia legítima".

"Una vez seleccionadas las conversaciones útiles por la jueza instructora, las mismas deben quedar incorporadas al procedimiento, no vale hurtar su conocimiento a las partes y reservarlo solo al investigado afectado (...) porque ha de protegerse el derecho de defensa de los demás procesados" ya que pueden verse afectados por los indicios que arrejen esas conversaciones, señala la Sala.

Esta resolución de la Sala se conoce pocos días después de que más de 40 abogados de asociaciones pertenecientes a la Coordinadora de Abogados de Cataluña, incluido Gonzalo Boye, presentaran una querella en el Tribunal Supremo contra Tardón por presuntos delitos de prevaricación y de encubrimiento de asesinato --el de un supuesto narcotraficante colombiano-- por procesar a dicho letrado en el marco de la causa sobre el 'narco' gallego 'Sito Miñanco'.

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