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El TC respalda ley navarra de reconocimiento de víctimas de extrema derecha

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la "constitucionalidad" de la Ley Foral de 2019 de reconocimiento y reparación a las víctimas de actos de motivación política provocados por la extrema derecha o funcionarios públicos, que había sido recurrida por Vox y el PP. ,El tribunal ha avalado la constitucionalidad de la ley con una interpretación conforme para garantizar el necesario deslinde entre el procedimiento administrati

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 19:43

(actualiza la NA2344 con más datos)

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado la "constitucionalidad" de la Ley Foral de 2019 de reconocimiento y reparación a las víctimas de actos de motivación política provocados por la extrema derecha o funcionarios públicos, que había sido recurrida por Vox y el PP.

El tribunal ha avalado la constitucionalidad de la ley con una interpretación conforme para garantizar el necesario deslinde entre el procedimiento administrativo regulado en la norma y la jurisdicción penal, única competente para investigar y perseguir hechos tipificados como delitos.

La sentencia desestima en su mayor parte el recurso presentado por más de cincuenta diputados del PP y Vox, aunque establece en sus fundamentos que las Comisiones de Reconocimiento y Reparación deberán limitarse a determinar la relación de causalidad entre los hechos y la producción del resultado dañoso, "sin que ello implique indagación alguna sobre ilícitos penales o la identificación y eventual castigo de sus autores".

Para los demandantes esta ley incurría en los mismos vicios de inconstitucionalidad que la de 2015, fue declarada parcialmente inconstitucional y nula en 2018, ya que a su juicio vulneraba el principio de reserva jurisdiccional, las garantías procedimentales, el principio de intagibilidad de las sentencias y los derechos fundamentales de terceros.

El TC establece sin embargo que no hay inconveniente alguno, en términos constitucionales, en la configuración de una actividad administrativa tendente a la acreditación de hechos a los que se vincula la producción de un resultado dañoso para, a partir de ahí, articular los correspondientes mecanismos de reparación o compensación en favor de los perjudicados.

Y añade la sentencia que a ley foral de 2019 garantiza el necesario deslinde entre la tarea administrativa de reconocimiento y compensación respecto de la investigación y persecución de hechos delictivos ya que asegura "el respeto a las garantías jurídicas y constitucionales de terceras personas".

También asegura, precisa el fallo, la subsidiariedad del procedimiento administrativo respecto del penal, de forma que el primero "carece de finalidad punitiva y queda sometido a los deberes y obligaciones de abstención, concurrencia y sujeción a los pronunciamientos judiciales o la suspensión del procedimiento si existen causas judiciales o procedimientos sancionadores abiertos".

De esta manera el TC entiende que se excluye el riesgo de interferencia en la actuación de la jurisdicción penal, y añade que el procedimiento regulado en la norma encaja en el reconocimiento administrativo de la condición de víctima y los modos de reparación del daño causado.

Por ello sostiene que el inciso de "sin perjuicio de las actuaciones y gestiones que pueda realizar la Comisión para la documentación y acreditación" de los citados daños "debe interpretarse de modo que no implique una actividad indagatoria" de la Comisión salvo de los datos que, en aplicación del principio de colaboración interinstitucional, le fueran suministrados.

Y añade que la ley foral establece que la Comisión podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime precisas en orden al mejor estudio y comprobación de los hechos, circunstancias y consecuencias aducidas y a una mejor resolución de la solicitud presentada, lo que no puede considerarse inconstitucional si se circunscribe a valorar la documentación aportada y a determinar la relación de causalidad necesaria para articular los mecanismos compensatorios.

Del mismo modo apunta la sentencia que cuando se alude al "resumen de los hechos que ocasionaron la vulneración de los derechos humanos de la víctima éste se debe limitar a la apreciación del nexo causal entre tales hechos y el resultado dañoso alegado por el solicitante.

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Por último el fallo aborda el derecho a la verdad, del que precisa que es también constitucional si se entiende que la función de esta comisión "no se corresponde con ninguna actividad dirigida al esclarecimiento de hechos propia de la jurisdicción penal, sino que, únicamente, se pretende que valore los hechos que le aleguen los solicitantes para poder dictaminar si existe relación con los daños invocados.

La sentencia ha contado con el voto particular del magistrado y ponente Juan Antonio Xiol, quien se remite a los razonamientos sostenidos en los votos particulares que ya formuló en sentencias previas, entre ellas la de 2018. EFE

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