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CONSTITUCIONAL PENSIÓN

El TC reintegra su pensión a la viuda de un sargento muerto en el Yak-42

Madrid, 27 abr (EFE).- El Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional la privación de su pensión, a través de la ley de presupuestos de 2010, que el Ejecutivo decidió para una mujer que convivió con un sargento fallecido en el accidente del Yak-42, ocurrido en 2003.,El alto tribunal ha declarado inconstitucional y nula esa disposición de la Ley 39/2010, al considerar que "no concurre la finalidad de utilidad pública o interés social que debe legitimar cualquier medida de naturaleza e

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 14:06

El Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional la privación de su pensión, a través de la ley de presupuestos de 2010, que el Ejecutivo decidió para una mujer que convivió con un sargento fallecido en el accidente del Yak-42, ocurrido en 2003.

El alto tribunal ha declarado inconstitucional y nula esa disposición de la Ley 39/2010, al considerar que "no concurre la finalidad de utilidad pública o interés social que debe legitimar cualquier medida de naturaleza expropiatoria".

El caso estudiado por el Tribunal se centraba en la privación a la recurrente de su derecho a la pensión de viudedad a raíz de una sentencia de ese 2010 que la condenó por un delito continuado de falsedad.

El Supremo sentenció entonces que la mujer había usado el documento nacional de identidad del sargento, ya fallecido, para obtener del Ayuntamiento de Zaragoza un certificado acreditativo de la convivencia entre ambos.

La sentencia declaraba probado que la demandante "realizó los trámites pertinentes en una solicitud de indemnización o ayuda económica, para lo que presentó la documentación que estimó pertinente" y que no era válida.

Sin embargo, ello no afecta al trámite que desarrolló el Ministerio de Defensa para estimar como suficiente el vínculo de la mujer con el sargento para conceder la pensión.

Es decir, el Supremo no consideró que la mujer falsificara documentación para obtener la pensión del Ministerio de Defensa, sino que examinó el caso en lo que afecta al Ayuntamiento de Zaragoza.

El fallo del TC da curso a una duda de la Audiencia Nacional sobre si procede adoptar la decisión de privar de la pensión a la mujer afectada a través de la ley de presupuestos.

El TC responde que no, "al no exteriorizarse en la medida adoptada una causa constitucionalmente legítima de utilidad pública o interés social".

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