• Viernes, 19 de abril 2024
  • ABC

COPE

Noticias

El TS ve probado que Sánchez lideró la protesta del 20-S y que Cuixart alentó un "levantamiento tumulturario" el 1-O

El TS ve probado que Sánchez lideró la protesta del 20-S y que Cuixart alentó un levantamiento tumulturario el 1-O

Europa Press

Tiempo de lectura: 4'Actualizado 11:15

Destaca el "desparpajo" del primero con los mandos policiales y la decidida voluntad del segundo a repetirlo: "Lo volveremos a hacer"

El Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deja claro en la sentencia que ha emitido hoy contra los líderes del 'procés' que el presidente de la ANC, Jordi Sánchez, se encargó e la "promoción y liderazgo" de la concentración de protesta que se produjo los días 20 y 21 de septiembre de 2017 ante la Consejería de Economía, mientras que al dirigente de Omnium Cultural Jordi Cuixart le culpa de alentar un "levantamiento tumulturario" el 1 de octubre, durante el referéndum ilegal de independencia.

Así lo reflejan los magistrados del alto tribunal en la sentencia que han hecho pública esta mañana en la que condenan a ambos líderes sociales independentistas a penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta por el delito de sedición.

Según el texto, Jordi Sánchez "asumió de forma voluntaria y con la aquiescencia del procesado Forn, que le confirió el rango de interlocutor, la promoción y el liderazgo de la concentración que tuvolugar el día 20 de septiembre de 2017".

Los magistrados entienden que la concentración se produjo inicialmente de manera "espontánea" y sin unos "específicos, exclusivos y concretos convocantes" durante los primeros momentos de la mañana. Ocurrió después de que la Comisión Judicial se personara en la sede de la vicepresidencia y consejería de Economía de Cataluña, por orden del juez de instrucción número 13 de Barcelona, que en aquel momento estaba investigando la convocatoria del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la creación de estructuras de Estado.

Sin embargo, según el Tribunal Supremo, la Asamblea Nacional de Cataluña (ANC) realizó una convocatoria en el lugar para canalizar esa primera concentración espontánea y lo hizo, tal como señala la sentencia con una actitud "coherente con su estrategia sediciosa", que no era otra que la de "dificultar y bloquear la actuación judicial".

Consideran, en este sentido, que la ANC dirigida por Jordi Sánchez apostó por "dificultar" la actuación judicial, por "ponerle trabas, hostigar y, por supuesto, desprestigiar ante la ciudadanía, tanto el ejercicio de la función jurisdiccional por Magistrados del poder judicial español como la labor de los agentes de la Guardia Civil que, en funciones de Policía Judicial trataban de ejecutar la ordende registro".

DESPARPAJO DE SÁNCHEZ CON MANDOS POLICIALES Y TONO INCENDIARIO

Como ejemplo del liderazgo de Jordi Sánchez, los magistrados señalan el "desenvolvimiento" y "hasta el desparpajo" con el que sedirigió a algunos de los mandos policiales que pretendieron asumir su función. De hecho, recalcan que el acusado "disponía sobre lo que procedía o no hacer", rehusó una eventual desconvocatoria de la protesta y mostró "reticencias" ante la necesidad de abrir un pasillo más amplio o de "establecer un perímetro más ancho".

La sentencia considera acreditado que éste indicó que no era posible una retirada parcial de los concentrados y que recurrió a un "tono incendiario en algunos de sus mensajes: "han declarado la guerra", llegó a afirmar.

Para el Tribunal Supremo, la actuación del acusado como líder de la ANC fue "absolutamente necesaria para la ejecución de los planes de sedición". Consideran que su contribución no se limitó solo a liderar las protestas del 20 y 21 de septiembre ante la Consejería de Economía de la Generalitat, sino que su "concertación con el resto de los acusados es una evidencia" debido al "apoyo activo" de la ANC a los planes de los acusados desde la fecha en la que asumió la presidencia de esta organización el 16 de mayo de 2015.

"Lo que motivó la actuación del Sr. Sánchez era demostrar a toda la sociedad, en pleno y acreditado concierto con los responsables gubernamentales, que los Jueces y Magistrados que ejercían su función constitucional en Cataluña, habían perdido la capacidad para ejecutar sus resoluciones", precisa el Tribunal Supremo.

  • Left6:No existe configuración de publicidad para el slot solicitado

"ESPOLEÓ" PARA DEFENDER LAS URNAS CON RESISTENCIA

Además, y en cuanto a su actuación el día 1 de octubre de 2017, durante la celebración del referéndum ilegal de independencia, la sentencia precisa que no solo se limitó a votar --algo por lo que no se ha acusado a nadie--, sino que se opuso de "forma activa" a la actuación de la policía, impidiendo ejecutar el mandato judicial.

En este sentido, la sentencia considera probado que "espoleó" a la gente no solo para votar, sino para "defender las urnas" e impedir a través de "mecanismos de resistencia en acto o previsibles y anunciados y, por tanto, disuasorios" la actuación legítima de los Mossos, la Policía o la Guardia Civil.

JORDI CUIXART: USO DE FUERZA FÍSICA CONTRA DECISIONES DEL TC

En cuanto al otro líder social independentista que ha sido juzgado, Jordi Cuixart, la sentencia considera que lo sucedido el 1 de octubre no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana, porque de haber sido solo eso, afirma, "no habría reacción penal".

Por el contrario, el Tribunal cree que "fue un levantamiento tumultuario alentado" por Cuixart entre otras personas con el fin de "convertir en papel mojado" con el uso de "vías de hecho y fuerza física" las decisiones judiciales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que habían prohibido la celebración del citado referéndum de independencia.

En opinión de los magistrados, la actuación del líder de Ómnium Cultural da el "salto" desde las llamadas de protesta y la movilización, que consideran "legítima", a "empujar" a la ciudadanía simpatizante con el movimiento secesionista a la "resistencia activa, a la oposición por vías de hecho" contra el cumplimiento de las órdenes judiciales, o de cualquier decisión de las autoridades que vaya en contra de la celebración del referéndum ilegal.

Así, afirman que algunas de las proclamas de Cuixart no son "puro simbolismo o metáforas" sino que tienen el objetivo de "oponerse también materialmente" y no solo con medios legales, a la ejecución de los mandatos judiciales.

LA ACTITUD DE CUIXART LLEVARÍA AL CAOS Y LA AUTODESTRUCCIÓN DEL ESTADO

De hecho, el tribunal recuerda que el propio Cuixart "asume" en el juicio oral estos hechos ya que "no rehúye, ni disimula, ni esconde" su actuación y llega incluso a verbalizar su "decidida voluntad de seguir ajustando su conducta a esas pautas" en relación con la multitudinaria oposición ejercida contra las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, al afirmar: "Lo volveremos a hacer".

Los magistrados destacan que Cuixart situó durante el juicio su "personal interpretación de los derechos fundamentales" por encima de la efectuada por el Tribunal Constitucional: "Esta ha de someterse a la suya, si no coincide con ella".

El Tribunal Supremo advierte de que esta actitud llevaría al "caos si fuese admitida y generalizada" y "supondría el suicido del Estado de derecho. Su autodestrucción".

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo

La Tarde

Pilar Cisneros y Fernando de Haro.

Reproducir
Directo La Tarde

La Tarde

Pilar Cisneros y Fernando de Haro.

Escuchar