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Presidente del TC: Congreso no estuvo paralizado en primer estado de alarma

El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, discrepa de que la suspensión de los plazos parlamentarios durante las primeras semanas del primer estado de alarma vulnerase los derechos de los diputados, porque, entre otras razones, el Congreso no quedó "paralizado" en ese tiempo.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 15:17

El presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, discrepa de que la suspensión de los plazos parlamentarios durante las primeras semanas del primer estado de alarma vulnerase los derechos de los diputados, porque, entre otras razones, el Congreso no quedó "paralizado" en ese tiempo.

El Tribunal Constitucional ha difundido este lunes la sentencia por la que declaró inconstitucional esa decisión de la Mesa del Congreso adoptada el 19 de marzo de 2020 y los votos particulares en contra de cuatro magistrados, entre ellos el presidente.

La sentencia se aprobó con seis votos a favor después de que el ponente, Antonio Narváez, cambiara su posición inicial, partidaria de desestimar el recurso de Vox.

González Rivas recuerda en su voto que los órganos constitucionales y las autoridades públicas tuvieron que "adaptar su funcionamiento a las difíciles circunstancias existentes" tras la declaración del primer estado de alarma, "sin caer en una completa paralización". Todos ellos, incluido el propio TC o el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), tomaron medidas "de contenido similar" a la que ahora se anula.

"Me parece, en definitiva, que ni el Congreso de los Diputados ni el resto de los órganos constitucionales ni las autoridades públicas mencionadas, al acomodar su funcionamiento a la coyuntura, incierta y peligrosa, concurrente en los meses de marzo y abril de 2020, hubieran quedado paralizados ni detenido el ejercicio de sus funciones esenciales", expone.

Tampoco ve vulnerado el derecho de los diputados recurrentes (en este caso los de Vox) a la representación política, sino que era "constitucionalmente admisible" que ese derecho "se viera modulado proporcionadamente" en beneficio de la protección de la salud pública.

En ese contexto, recuerda que hubo plenos del Congreso los días 18 y 25 de marzo y 9 de abril, además de tres comisiones de sanidad y una de Trabajo; además reuniones de la Mesa y la Junta de Portavoces. Es decir, no se limitaron "de modo completo" las funciones de los diputados en su función de controlar al gobierno y se les permitió .

González Rivas concluye que el elemento decisivo es que los diputados de Vox no registraron en todo ese período ninguna iniciativa concreta para demostrar las características de relevancia y urgencia y para acreditar un nexo causal entre el acuerdo de la Mesa y una vulneración de su derecho a la participación política.

Otro de los votos particulares lo firma Cándido Conde-Pumpido, coincidente en el argumento de que no se suspendió la actividad parlamentaria, sino que se adoptaron medidas proporcionales y extraordinarias precisamente para proteger la salud de los diputados y para "preservar la actividad parlamentaria".

La función de control "no decayó, ni sufrió interferencia grave, durante el breve periodo de suspensión de los plazos de tramitación", recalca.

"Los recurrentes deberían haber demostrado, de manera singularizada y no abstracta, que ha habido una relación causal entre las lesiones concretas que se denuncian y el acto u omisión impugnado, lo que, en mi opinión, no ha tenido lugar en la presente demanda de amparo", argumenta el magistrado, también en línea con el voto particular de González Rivas.

Por último, la magistrada María Luisa Balaguer firma otro voto particular, al que se adhiere Juan Antonio Xiol, que coincide con buena parte de los argumentos de los anteriormente citados en cuanto a la proporcionalidad de la medida (se mantuvo la actividad parlamentaria), la ausencia de una iniciativa concreta de los recurrrentes que acredite que vulneraron sus derechos o la gravedad de la situación que vivía España en esos momentos.

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De hecho, recuerda -sin citarlo por su nombre- que el Congreso fue unas de las primeras instituciones que se vio afectada por los efectos del coronavirus, pues un diputado (Javier Ortega Smith) dio positivo y hubo que poner en cuarentena a todos los integrantes de su grupo parlamentario (Vox).

Balaguer advierte a sus compañeros de la mayoría de que, en ocasiones, "la sentencia parece alejarse de la argumentación jurídica que se espera de un Tribunal que debe resolver sobre el fondo de un conflicto".

"Puede producir cierta extrañeza que ante una situación extrema como la vivida en los primeros meses de la pandemia, la inevitable puesta en peligro de la población al no poder evitarse la vía de contagio y en ausencia de la vacunación que luego se alcanzaría, la relación entre el derecho a la vida y la posdatación de algunas actividades por importantes que fueran, lleve a la mayoría a estimar una lesión del derecho al ejercicio de una función representativa de los recurrentes, tan condicionada por el riesgo de muerte", lamenta.

Balaguer va más allá y ve necesario haber explicado por qué se exige al Congreso algo que no cumplieron los tribunales de justicia ni el propio Constitucional. EFE

rb/fg

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