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Navarra Suma propone excluir del indulto el delito de sedición

Navarra Suma ha propuesto que el indulto no se pueda aplicar en caso, entre otros, de delito de sedición y rebelión, en una iniciativa que ha presentado en el Legislativo foral para remitir al Congreso.,Será mañana cuando la Mesa y Junta de Portavoces decidan sobre la tramitación de esta proposición que busca excluir del indulto los delitos de violencia de género y contra la libertad sexual; la explotación de menores y la prostitución; la tortura; la financiación ilegal

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 1'Actualizado 31 may 2021

Navarra Suma ha propuesto que el indulto no se pueda aplicar en caso, entre otros, de delito de sedición y rebelión, en una iniciativa que ha presentado en el Legislativo foral para remitir al Congreso.

Será mañana cuando la Mesa y Junta de Portavoces decidan sobre la tramitación de esta proposición que busca excluir del indulto los delitos de violencia de género y contra la libertad sexual; la explotación de menores y la prostitución; la tortura; la financiación ilegal de partidos y la corrupción de cargos públicos; los delitos de rebelión, contra la Corona, sedición y traición; terrorismo; y contra el Derecho de gentes, genocidio y lesa humanidad.

NA+ quiere además que sea nula y no produzca efecto ni debe ejecutarse por el Tribunal al que corresponda cualquier resolución del indulto que no haga mención expresa, al menos, a la pena y las consecuencias en las que recaiga la gracia, al delito cometido, al estado de ejecución, en su caso, de la pena impuesta, al título de imputación, al origen de la solicitud de indulto y a la motivación que a juicio del Gobierno justifica la concesión.

Y añade también que será exigible que, a juicio del magistrado o Tribunal sentenciador, existan razones de justicia, equidad, utilidad pública o debida reinserción social del condenado para poder otorgar el indulto total o parcial.

Por último la iniciativa de NA+ propone que la concesión del indulto sea irrevocable salvo por incumplimiento de las condiciones expresamente impuestas en su concesión y que su concesión no suspenderá por si misma el cumplimiento de la sentencia ejecutoria salvo que así lo acuerde el Tribunal sentenciador.

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