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Mas pide que se le exima de pagar por 9N porque creía que se ajustaba a ley

El expresident Artur Mas ha pedido al Tribunal de Cuentas que le exima de devolver casi cinco millones de euros gastados por la Generalitat en la consulta del 9N de 2014, alegando que creía que las partidas se ajustaban a la legalidad y que se compraron ordenadores que aún se usan en las escuelas.,Así lo sostienen el expresidente de la Generalitat Artur Mas y la exconsellera de Presidència Joana Ortega en un recurso de apelación, al que ha tenido acceso Efe, que han inte

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:38

El expresident Artur Mas ha pedido al Tribunal de Cuentas que le exima de devolver casi cinco millones de euros gastados por la Generalitat en la consulta del 9N de 2014, alegando que creía que las partidas se ajustaban a la legalidad y que se compraron ordenadores que aún se usan en las escuelas.

Así lo sostienen el expresidente de la Generalitat Artur Mas y la exconsellera de Presidència Joana Ortega en un recurso de apelación, al que ha tenido acceso Efe, que han interpuesto ante el Tribunal de Cuentas para que declare la inexistencia de su responsabilidad contable y revoque la condena que les obliga a devolver los gastos de la administración catalana por el 9N.

En el recurso, redactado por el abogado Rafael Entrena, Mas y Ortega, alegan que el 9N "no fue un referéndum", sino un proceso participativo que se impulsó tras la prohibición de la consulta popular inicialmente prevista y que la mayoría de gastos fueron "formalizados y comprometidos o facturados" antes de que el Tribunal Constitucional suspendiera la votación, el 4 de noviembre de 2014.

"En el momento en que mis representados (Mas y Ortega) llevaron a cabo los actos generadores de los gastos examinados en el presente procedimiento podían, razonablemente, suponer que éstos se ajustaban a la legalidad, de lo que se deriva la no concurrencia de dolo o negligencia grave y, por ende, de responsabilidad contable", sostiene el escrito.

Según el recurso, por más que posteriormente el proceso participativo que sustituyó a la consulta popular fuera declarado contrario a la Constitución por parte del Tribunal Constitucional, "no cabe entender que los gastos eran, en el momento de su formalización, total y absolutamente ajenos a las funciones del gobierno de la Generalitat".

En este sentido, subraya el recurso que los gastos fueron acordados en el ejercicio de una acción de gobierno, "sustentada en una ley que había superado un primer filtro constitucional y estatutario por el Consejo de Garantías Estatutarios y dirigido al cumplimiento de un mandato parlamentario".

"En ningún caso se convocó un referéndum, sino una consulta, inicialmente, y un proceso participativo, con posterioridad, los cuales, a priori, podían tener encaje en las competencias que atribuye el Estatut al gobierno de la Generalitat", argumenta.

Además, el recurso advierte de que si se ratificara la sentencia se generaría una "clara situación" de "enriquecimiento injusto" por parte de la Generalitat y un grave "perjuicio patrimonial" a Mas y los demás condenados, entre ellos también la exconsellera de Enseñanza Irene Rigau, porque se verían obligados a abonar el precio de 7.000 ordenadores que se usaron durante la consulta pero que desde hace más de cuatro años están siendo utilizados en escuelas catalanas.

En este sentido, subraya el recurso que los ordenadores siguen bajo titularidad de la Generalitat y se destinan al uso que les es propio en distintos centros docentes, por lo que no existe "daño o menoscabo patrimonial" respecto de la administración catalana.

Por este motivo, el escrito advierte de que la condena incurre en un "manifiesto error" en la valoración de la prueba, al concluir el Tribunal de Cuentas que la compra de los 7.000 ordenadores, que se utilizaron para gestionar la votación del 9N, no ha supuesto ningún provecho para la Generalitat, ya que su destino fue, como estaba previsto cuando fueron comprados, los colegios catalanes.

También denuncia el recurso el "carácter sesgado" de la sentencia a la hora de condenarles por un daño patrimonial, teniendo en cuenta que en el juicio penal por el 9N el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) les condenó por desobediencia al TC, aunque no estaban acusados de malversación de caudales públicos.

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