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Marchena volverá a presidir la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, se mantendrá al frente del tribunal que ha condenado a los doce acusados del "procés" tras expirar su mandato el próximo 27 de octubre, ya que es el único candidato que se ha presentado para el puesto.,Según informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado comparecerá mañana ante la Comisión Permanente de este organismo para presentar su currículum y su proyecto.,Ante la próxima conclusió

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:05

El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, se mantendrá al frente del tribunal que ha condenado a los doce acusados del "procés" tras expirar su mandato el próximo 27 de octubre, ya que es el único candidato que se ha presentado para el puesto.

Según informa el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado comparecerá mañana ante la Comisión Permanente de este organismo para presentar su currículum y su proyecto.

Ante la próxima conclusión de su mandato de cinco años a finales de este mes, el CGPJ convocó la plaza de Marchena el 12 de septiembre y sólo él ha presentado una candidatura.

Marchena ha sido el ponente de la sentencia que ha condenado por sedición a los principales acusados del "procés" y presidió durante cuatro meses la vista oral celebrada en el Tribunal Supremo.

Fue también el nombre de consenso acordado por el PP y el PSOE el año pasado para presidir el Consejo General del Poder Judicial, el órgano de gobierno de los jueces, pero renunció por sorpresa en defensa de su independencia.

Lo hizo después de que se filtrara un wasap del entonces portavoz del PP en el Senado, Ignacio Cosidó, en el que defendía ante sus compañeros parlamentarios el acuerdo alcanzado con los socialistas y destacaba que permitiría controlar "por detrás" la Sala Segunda del Supremo.

Varios acusados del "procés" pusieron en tela de juicio su imparcialidad por ese mensaje e intentaron recusarlo, asunto que zanjaron los magistrados en la sentencia hecha pública ayer.

"La quiebra de la imparcialidad de un magistrado solo puede valorarse a partir de los actos propios de ese magistrado, por lo que hace, por lo que dice e, incluso, por lo que aparenta. Pero la opinión de un tercero, volcada en un sistema telemático de mensajería instantánea, nunca puede servir para alterar la composición de un órgano de enjuiciamiento", se subraya en la resolución.

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