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Magistrada del TC:la devolución en frontera criminaliza al migrante irregular

La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Balaguer ha emitido un duro voto discrepante con la sentencia que avaló las devoluciones en caliente, una práctica que ella cree que "criminaliza al migrante irregular" y le impide defender sus derechos humanos.,Tras varios meses de debate, el tribunal de garantías avaló hace unas semanas la ley de seguridad ciudadana, conocida como "ley mordaza", incluido el denominado "rechazo en frontera" de inmigrantes en Ceuta y Mel

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 14:25

La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Balaguer ha emitido un duro voto discrepante con la sentencia que avaló las devoluciones en caliente, una práctica que ella cree que "criminaliza al migrante irregular" y le impide defender sus derechos humanos.

Tras varios meses de debate, el tribunal de garantías avaló hace unas semanas la ley de seguridad ciudadana, conocida como "ley mordaza", incluido el denominado "rechazo en frontera" de inmigrantes en Ceuta y Melilla, pero lo hizo con el voto particular de esta magistrada, de carácter progresista.

En él, Balaguer carga contra las contradicciones y paradojas que, dice, tiene la sentencia mayoritaria al amparar esta práctica siempre que se den una serie de circunstancias: entradas individualizadas para identificar situaciones de especial vulnerabilidad, control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales.

Unas salvaguardas que, según la magistrada "se apartan tanto de la realidad de las cosas" que dejan de serlo porque "si algo hace imposible" la disposición recurrida es "el control judicial de las devoluciones", así como los tratados internacionales sobre derechos humanos firmados por España.

Considera por eso que los rechazos en frontera deberían haberse declarado inconstitucionales ante la "ausencia de un mínimo procedimiento" que hace imposible el derecho a la tutela judicial efectiva del inmigrante y el control judicial de la actuación ni permite "hacer reales y efectivas las garantías constitucionales esenciales" del proceso de restauración de la legalidad migratoria.

Balaguer critica que la ley diese cobertura legal a que las personas interceptadas en el vallado de Ceuta y Melilla sean "entregadas sin ningún tipo de procedimiento" y considera que la "singularidad de la ubicación" de estos territorios justificaría "establecer un procedimiento de devolución especial en la legislación de extranjería".

Ve "claramente insuficiente" la afirmación de que las fuerzas de seguridad deberán prestar atención a las personas especialmente vulnerables porque no dice cómo lo van a hacer. Entre ese colectivo, la sentencia incluyó a personas que aparenten manifiestamente ser menores de edad o afectadas por serios motivos de incapacidad, y mujeres embarazadas, una apreciación que, a su juicio, "denota ignorancia de las situaciones que se viven en la frontera sur".

"La edad de las personas nunca es evidente cuando se encuentra en lo alto de la valla y mucho menos evidente es que vayan a intentar un salto mujeres en evidente estado de gestación, personas con discapacidad aparente y 'seria'", dice la magistrada, y añade que "la ausencia de apariencia o evidencia de esa situación de especial vulnerabilidad no priva a la persona de la protección constitucional que le debe ser dispensada".

Recuerda que, en el caso de los menores de edad, el Comité de Derechos del Niño estableció que estas prácticas suponían el incumplimiento de las obligaciones internacionales.

Explica que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos avaló las devoluciones en caliente siempre y cuando sea un gran número de personas y haya uso de la fuerza, mientras que la sentencia sostiene que, con carácter general, no es necesario que se aprecien estas circunstancias, algo, en su opinión, "absolutamente contradictorio" con el cumplimiento de la normativa internacional.

La magistrada centra su voto particular en eta cuestión, si bien sostiene que la sentencia aprobada y su fallo son "inconciliables con la idea misma de la interpretación restrictiva de los límites al ejercicio de los derechos fundamentales".

Y son, además, "contradictorias con la única razón de ser que entiendo legítima para una ley de protección de la seguridad ciudadana: asegurar que la garantía de la tranquilidad social y la convivencia pacífica no se materialice en detrimento del ejercicio de los derechos que están llamados a alterar esa tranquilidad, para asegurar el pluralismo político y defensa de los derechos de quienes presentan mayores dificultades para vivir tranquilos y en paz".

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