• Jueves, 25 de abril 2024
  • ABC

COPE

Noticias

Los letrados del Senado aseguran que Sánchez tiene "el deber constitucional" de comparecer si es citado

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:23

Los letrados del Senado han afirmado en un informe jurídico el "deber constitucional" del Gobierno y su presidente de comparecer ante el Pleno de la Cámara Alta cuando esta se lo pide, aunque añaden que sería "conveniente" que el Reglamento del Senado regulara la cuestión para dejar claro el procedimiento.

Así consta en el informe entregado a la Mesa de la Cámara este martes por los servicios jurídicos de la institución y elaborado a petición del PP; el grupo mayoritario preguntó por la capacidad del Senado para pedir la comparecencia del presidente, después de que Pedro Sánchez no acudiera al Pleno al que fue convocado en enero por las negociaciones con la Generalitat de Cataluña.

Según el vicepresidente primero de la Mesa, Pedro Sanz, el informe es "contundente" sobre ese "deber constitucional" del Gobierno de acudir si es citado, aunque sugiere que sería adecuado reformar el Reglamento y "que se plasme con más precisión cómo se regulan estas comparecencias".

En el documento, los letrados se ciñen a la pregunta que se les plantea y responden que es "deber" del presidente comparecer en Pleno; no aclaran por tanto nada más y no hay una explicación de qué ocurre cuando el Ejecutivo no acude, como pasó en enero.

Coincidiendo con este informe, el Senado ha trasladado al Gobierno el segundo intento del PP de que Sánchez comparezca en Pleno para que explique su encuentro en Barcelona con el presidente de la Generalitat, Quim Torra, y el documento que éste le entregó. Se espera ahora a que el Gobierno responda y ofrezca un calendario.

Se ha rechazado sin embargo la petición de Nueva Canarias de que Sánchez acuda también a un Pleno sobre Canarias. A cambio, los grupos señalan que el debate sobre el estado de las autonomías es el foro en el que deben discutir los presidentes, aunque habría que agilizar su funcionamiento.

UNA ATRIBUCIÓN CONSTITUCIONAL

En el informe conocido hoy, los letrados señalan que el Senado tiene de acuerdo con la Constitución una función de control del Gobierno y "la potestad" de reclamar la presencia de los miembros del Ejecutivo ante el Pleno.

La Carta Magna "atribuye de forma expresa" a las Cortes esa capacidad de controlar al presidente y a los ministros, de reclamar su presencia y de "sustanciar comparecencias" en sesión plenaria. La expresión 'reclamar' que usa la Constitución, añaden los letrados, "lleva aparejada el inherente deber constitucional por parte del Gobierno de comparecer".

En el informe se explica que el Reglamento del Senado no tiene un artículo que regule expresamente la comparecencia en Pleno del Gobierno. Sin embargo, se añade que tanto el jefe del Ejecutivo como los ministros lo han hecho en el pasado a petición de la mayoría de la Junta de Portavoces, que en otras ocasiones y también por mayoría ha rechazado esas comparecencias.

Pese a esa falta de regulación, aseguran los letrados, "ninguno" de estos precedentes ha sido "contrario a la Constitución o al Reglamento".

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo

Directo Poniendo las Calles

Poniendo las Calles

Con "El Pulpo"

Escuchar