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Los jueces ratifican en Murcia el máximo de seis personas en reuniones

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha ratificado este miércoles las restricciones con carácter temporal impuestas por el Gobierno regional para la contención de la covid tras el fin del estado de alarma de limitar a seis las personas no convivientes en reuniones informales, restringir a un 75 % el aforo máximo en los lugares de culto y a 50 personas el de ceremonias en espacios cerrados.,Según han informado fuentes de

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:01

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia ha ratificado este miércoles las restricciones con carácter temporal impuestas por el Gobierno regional para la contención de la covid tras el fin del estado de alarma de limitar a seis las personas no convivientes en reuniones informales, restringir a un 75 % el aforo máximo en los lugares de culto y a 50 personas el de ceremonias en espacios cerrados.

Según han informado fuentes del TSJ, la Comunidad solicitó el pasado lunes la ratificación de estas medidas, basándose en un informe epidemiológico en el que, aunque se pone en evidencia que el nivel de alerta regional sigue siendo bajo, se aconseja el mantenimiento de aquellas medidas restrictivas de carácter general actualmente vigentes que afectan a la restricción a la permanencia de personas en grupos o reuniones de carácter informal y a las restricciones relativas al culto hasta las 23:59 horas del próximo día 16.

Como recuerda la Sala, las medidas adoptadas para controlar la transmisión del virus "afectan libertades y derechos fundamentales", en concreto al derecho de reunión y la libertad religiosa o de culto, por lo que es necesaria autorización o ratificación judicial de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, que ya resolvió cuestiones similares que afectaban de forma temporal a la libertad de circulación en determinados municipios o al derecho de reunión.

Según el TSJ de Murcia, los datos disponibles sobre los principales ámbitos de transmisión y brotes ponen de manifiesto que "el mayor porcentaje de estos se producen en el ámbito social, sobre todo en reuniones de familiares y de amigos no convivientes", donde se realizan actividades, como comer y beber, que no permiten el uso continuo de la mascarilla.

En este sentido, ha indicado que la limitación de reuniones a grupos de seis personas no convivientes no es absoluta, y se ciñe a las que tienen un carácter informal y no reglado, tanto en espacios públicos como privados, y no a las profesionales.

Asimismo, la Sala considera "razonable y prudente" que se acoten los efectos temporales de la limitación de derechos a un periodo de siete días, conforme a lo solicitado por la administración autonómica y que "la evolución de la pandemia -y, en particular, el ritmo de vacunación- serán los que determinen la necesidad -o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad sanitaria competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales".

Contra la presente resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo a tenor de lo dispuesto en Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo.

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