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Los jueces no amparan el cierre perimetral por covid de Montefrío (Granada)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha ratificado la orden emitida por la Junta para confinar el municipio de Montefrío (Granada), uno de los cuatro pueblos sobre los que Salud solicitó esta medida debido a la tasa de coronavirus. ,El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, al que ha tenido acceso Efe, "no ratifica" la orden dictada por la consejería de Salud y Familias para confinar Montefrío (Granada). ,La Junta de Andaluc

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:00

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha ratificado la orden emitida por la Junta para confinar el municipio de Montefrío (Granada), uno de los cuatro pueblos sobre los que Salud solicitó esta medida debido a la tasa de coronavirus.

El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, al que ha tenido acceso Efe, "no ratifica" la orden dictada por la consejería de Salud y Familias para confinar Montefrío (Granada).

La Junta de Andalucía decidió el pasado sábado cerrar cuatro municipios de la comunidad que tienen más de mil casos de covid-19 por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, una medida para la que pidió ratificación judicial.

Los comités territoriales de Salud Pública acordaron restringir la libertad de movimiento y el cierre de la actividad no esencial de Bornos y Villamartín, en la provincia de Cádiz; Castro del Río, en Córdoba; y Montefrío, en Granada, éste último el único sobre el que el TSJA se ha pronunciado por ahora.

Según ha explicado el TSJA, la decisión la ha tomado la sala reunida en pleno y al considerar que las restricciones de derechos fundamentales no pueden realizarse de forma "indiscriminada y masiva".

Esta decisión se ha producido ya que la norma que debía amparar este cierre perimetral hace alusión a personas concretas y determinadas.

"Se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, hasta el extremo de que afecta, incluso, a aquellos ciudadanos que ya estuvieron vacunados", ha apuntado el TSJA.

El auto ha apuntado además que el precepto "adolece de una imprecisa redacción" y que debería modificarse para que resulte más favorable al ejercicio de derechos fundamentales.

Fuentes judiciales han detallado que el auto ha sido deliberado por los doce magistrados que componen la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, y contra el mismo se ha anunciado un voto particular. EFE

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