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Letrados de Congreso sostienen que Rodríguez (Podemos) puede mantener el acta

Un informe de los letrados del Congreso de los Diputados sostiene que Alberto Rodríguez, diputado de Podemos, puede mantener su acta tras haber abonado la multa de 540 euros que le impuso el Tribunal Supremo por un delito de atentado a un agente de la autoridad.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 20:53

Un informe de los letrados del Congreso de los Diputados sostiene que Alberto Rodríguez, diputado de Podemos, puede mantener su acta tras haber abonado la multa de 540 euros que le impuso el Tribunal Supremo por un delito de atentado a un agente de la autoridad.

Según ha podido comprobar Efe, el informe de los letrados que mañana será tratado en la Mesa de la Cámara Baja, sostiene que una pena privativa de libertad sí hubiera sido "determinante de la causa de inelegibilidad", pero al haber optado por una pena sustituta "no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado".

"Pudiendo haber impuesto una pena privativa de libertad, que hubiera sido, ahora sí, determinante de la causa de inelegibilidad contemplada en el artículo 6.2 a) de la Loreg, el Tribunal no lo hizo", señala este informe.

Además, argumenta que "la voluntad del juzgador parece ser también la de minimizar el alcance del reproche", porque "al fijar la pena sustituta, ha decidido optar por la pena de multa".

Según los letrados del Congreso, la condición de diputado de Rodríguez no queda afectada porque no concurre "ni la causa de incompatibilidad sobrevenida contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Loreg", ni los artículos del Reglamento del Congreso -21 y 22- que explican cuando un diputado pierde su condición.

Rodríguez ha abonado ya la multa de 540 euros que le impuso el Tribunal Supremo tras ser condenado por dar una patada a un policía nacional durante una protesta en 2014 en La Laguna (Tenerife), una multa que sustituye una condena de 45 días de prisión.

Sobre el diputado de Podemos recayó además una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la pena, de 45 días.

Además de al Congreso, el Tribunal Supremo remitió la sentencia a la Junta Electoral a efectos de la posible suspensión temporal de Rodríguez o pérdida de condición de parlamentario.

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