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El 30% de las donaciones de órganos en la provincia han sido autorizadas por un juez en 2021

Europa Press

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13:21

La provincia de Sevilla ha registrado en lo que va de año 69 donantes fallecidos, de los cuales 52 lo eran en muerte encefálica y 17 en asistolia controlada, y dentro de este cómputo global, en 21 de los casos han sido, finalmente, donaciones autorizadas por la Justicia (30,4%).

Estas cifras están "muy por encima de la media nacional", según datos de la Organización Nacional de Trasplantes, ya que de los 1.777 donantes de órganos fallecidos que se registraron en 2020, 315 requirieron autorización judicial, alrededor del 18%, cifra que se mantiene estable a lo largo de los últimos años. De todas las actuaciones judiciales, solo se registraron diez negativas judiciales en España, un 3%, ha detallado en una nota de prensa el Hospital Universitario Virgen del Rocío, responsable de la Coordinación de Trasplantes en las provincias de Sevilla y Huelva.

A los donantes de órganos, se le añade un donante de tejidos judicial de los 17 casos donantes multitejidos de la provincia de Sevilla, lo que hizo posible el deseo del donante. En todas las actuaciones judiciales, solo se registraron en Sevilla dos negativas judiciales para la donación, considerándose en estos casos que la donación "pudiera interferir de algún modo en la investigación", ha aclarado el centro sanitario.

Gracias a la actuación judicial en los casos de donantes de órganos fallecidos, 20 personas pudieron trasplantarse de riñón, tres de corazón, tres de pulmón, nueve de hígado y uno de páncreas. Además de donar los órganos, catorce de estos donantes pudieron donar tejidos; córneas, piel, huesos y segmentos vasculares.

"La figura del Juez de Instrucción durante el proceso de donación de donante cadáver es clave en los supuestos en los que las causas del fallecimiento no están aclaradas o pudieran ser violentas", ha señalado la Junta, que ha explicado que los principales motivos suelen ser accidentes --domésticos, laborales o de tráfico--, un posible homicidio y cualquier fallecimiento no esperado no certificado. En estos casos, es necesario realizar una autopsia judicial para determinar su causa.

Su participación en el proceso de donación comienza tras la certificación del fallecimiento en los casos de muerte cerebral, o la previa a la limitación de las terapias de soporte vital en los casos de daño neurológico catastrófico irreversible. El coordinador de trasplantes, tras tener el consentimiento familiar para la donación, se pone en contacto con el Juzgado de Instrucción y comunica el hecho del fallecimiento en condiciones compatibles con la donación para solicitar la autorización judicial.

El médico forense, adscrito a los órganos judiciales, valora el caso, y ha de especificar si la extracción de órganos puede interferir en el proceso de investigación de las causas de la muerte. Tras el análisis, elabora un informe pericial que permite al Juez Instructor aclarar si la donación pudiera entorpecer la investigación.

"Es importante que todos los profesionales que participan en estos casos conozcan todos los pasos a seguir en un proceso de donación y trasplantes para que se realice con la mayor eficacia", ha señalado el centro hospitalario.

Un supuesto "muy común y menos conocido" es la donación en vida para la que también se precisa la participación de los profesionales de la justicia. Esta modalidad ha ido evolucionando a lo largo de los años con "muy buenos resultados", incluso cuando no existe una relación genética entre el donante y el receptor. En la mayoría de los países miembros, coexisten programas de donación de vivo con programas de donación tras el fallecimiento.

Se trata de un acto de jurisdicción voluntaria. El donante comparece ante el juez junto al equipo de Nefrología, Urología y la Coordinación de Trasplantes. En la evaluación previa a la comparecencia, el equipo médico establece que el donante vivo ha sido evaluado "adecuadamente" para "determinar su idoneidad" para la donación y minimizar el riesgo de transmisión de enfermedades al receptor.

En este caso, interviene el Juez de Primera Instancia y sus acciones buscan "comprobar" que el consentimiento que otorga el donante para la extracción de uno de sus órganos es "voluntario, libre y sin mediación económica", sobre la base de la información pertinente, con la finalidad y la naturaleza de la donación, sus consecuencias y sus riesgos, ha concluido el Virgen del Rocío.

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