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Justicia tumba confinamiento de centros y otras medidas anticovid de Melilla

Dos resoluciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla, en funciones de guardia, han dejado sin efecto las medidas anticovid que la Ciudad Autónoma había establecido, entre ellas el confinamiento de seis centros sociales, uno de ellos el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI).,Ambas resoluciones, a las que ha tenido acceso Efe este martes, deniegan la ratificación judicial de las tres órdenes publicadas en los últimos 11 días en el

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 14:50

Dos resoluciones del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Melilla, en funciones de guardia, han dejado sin efecto las medidas anticovid que la Ciudad Autónoma había establecido, entre ellas el confinamiento de seis centros sociales, uno de ellos el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI).

Ambas resoluciones, a las que ha tenido acceso Efe este martes, deniegan la ratificación judicial de las tres órdenes publicadas en los últimos 11 días en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) por parte de la Consejería de Economía y Políticas Sociales, competente en materia de Salud Pública, tras el rebrote que sufre la ciudad desde finales de julio.

De este modo, la jueza considera que Melilla no ha motivado o justificado de manera suficiente la adopción de medidas que limitan derechos fundamentales y libertades públicas individuales, en lugar de otra intermedia que afectase menos a los derechos que están implicados.

Además, entiende que las medidas incluidas en las tres órdenes tampoco guardan la proporcionalidad necesaria para que sean autorizadas o ratificadas por parte de la Justicia e indica que, para que se pudieran aplicar, sería necesaria la declaración de un estado de alarma parcial para Melilla.

Mediante estas dos resoluciones, la jueza deja sin efecto las tres órdenes, publicadas en el Boletín Oficial de Melilla (BOME) los días 14 y 21 de agosto.

Una de ellas, la última, decretó el confinamiento, durante dos semanas, de la Residencia de Mayores del Imserso; el centro de menores de Rostrogordo y el del Fuerte de la Purísima Concepción; el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI), el Centro Educativo de Menores Infractores; y la zona específica destinada al cumplimiento de la cuarentena COVID-19 del Centro de Estancia Temporal Plaza de Toros.

La jueza de guardia subraya que se trata de una medida de "gravedad" porque pretende "restringir al máximo" la libertad deambulatoria de sus residentes "en términos cuasi semejantes a los derivados del dictado de un auto de prisión".

La magistrada entiende que dicha orden propone "eludir la aplicación del estado de alarma parcial que precisamente prevé, en garantía de los derechos fundamentales, el artículo 4º de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio", y cuya declaración es una competencia estatal de carácter exclusivo y excluyente que se ejerce con la garantía de la intervención del Congreso de los Diputados.

También el viernes día 21, la Ciudad Autónoma publicó otra orden para reforzar las normas anticovid que ya había decretado días antes, entre ellas, la extensión de la medida de cierre nocturno de las playas para evitar la aglomeración de personas y el botellón a otras zonas al Polígono Industrial Sepes, los Pinos de Rostrogordo y Aguadú, además de los alrededores de ambos desde las 1.00 a las 6.00 horas de lunes a domingo.

La orden también establecía la prohibición expresa de fumar "cachimbas", "shishas" y pipas de agua, añadiéndose así a la medida decretada días antes para la prohibición de consumir tabaco o cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre si no se guardaba una distancia de dos metros.

Recogía, además, la prohibición de utilizar equipos de reproducción de audio y sonido destinado a la realización de karaokes en bares y restaurantes, siguiendo la dinámica de los elementos comunes para varios.

Con esta orden, Salud Pública reforzaba la ya publicada el 14 de agosto con diferentes medidas, varias de ellas referentes al sector de la hostelería, cuyo gremio expresó sus quejas por considerar que le perjudicaba.

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La resolución que tumba las medidas anticovid aclara que no afecta a la vigencia de las medidas previstas en el Real Decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de la Jefatura del Estado publicado en el BOE número 163 de 10 de junio de 2020.

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