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La Justicia revoca la retirada de Medalla de Oro de Barcelona a Martín Villa

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado y dejado sin efecto la decisión del pleno del Ayuntamiento de Barcelona de retirar en 2017 la Medalla de Oro al exministro de Gobernación y antiguo Gobernador Civil de Barcelona, Rodolfo Martín Villa, por sus vínculos con el franquismo.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 12:59

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha revocado y dejado sin efecto la decisión del pleno del Ayuntamiento de Barcelona de retirar en 2017 la Medalla de Oro al exministro de Gobernación y antiguo Gobernador Civil de Barcelona, Rodolfo Martín Villa, por sus vínculos con el franquismo.

En una sentencia, que se puede recurrir, la Sección quinta de la sala contenciosa del alto tribunal catalán da la razón a Martín Villa y deja sin efecto la decisión del pleno de retirarle la Medalla de Oro, que el ayuntamiento le había concedido inicialmente en 1976, al concluir que, con el reglamento municipal en mano, únicamente sería posible quitarle la distinción si hubiese hechos coetáneos no conocidos en el momento en que se la entregaron.

El pleno del Ayuntamiento de Barcelona acordó el 31 de marzo de 2017 -con el apoyo del partido de la alcaldesa Ada Colau (BComú), PSC, el partido Demòcrata, ERC, CUP y el concejal independiente Gerard Ardanuy (DC), la abstención de CS y el rechazo del PP-, retirar la Medalla de Oro de la ciudad a Martín Villa, que le había sido concedida el 30 de marzo de 1976.

Martín Villa recurrió a la justicia contra esta decisión del consistorio barcelonés, que por su parte defendió en los tribunales la necesidad de retirarle la distinción porque su responsabilidad política con los actos de la dictadura franquista fue "indudable", ya que "representó y defendió a un régimen dictatorial hasta el final".

La sala, con dos votos particulares que defienden igualmente que se deje sin efecto la retirada de la medalla, resalta que el artículo 6.1 del Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Barcelona, aprobado en 2012, solo permite quitar este tipo de distinciones cuando se produzcan hechos coetáneos no conocidos en el momento del otorgamiento o por actos o manifestaciones contrarias a los motivos que justificaron su concesión.

Por este motivo, sostiene el TSJC que el pleno municipal de Barcelona se "excedió" de la previsión de su propia disposición general para adoptar este tipo de medidas, ya que tanto el reglamento como el "insuficiente amparo" de la ley de Memoria Histórica "no avalan que se pueda retirar la Medalla por medio de la realización de un nuevo juicio de valor de las mismas circunstancias de hecho que motivaron la concesión".

Según la sala, en el caso de Martín Villa "no existen hechos nuevos desconocidos en 1976 o posteriores que cumplan con el requisito del artículo 6.1 del Reglamento", que es "insuficiente" para dar cobertura a la retirada de su distinción.

"Es posible la retirada por actos coetáneos al momento de la concesión, interpretación que podría defenderse pese a la deficiente redacción del artículo 6, pero lo que no puede aceptarse es que se efectúe un nuevo juicio de valor precisamente sobre situaciones que se tuvieron en cuenta en el momento de la concesión, sin cobertura con rango de ley emanada del Parlamento, sede de la soberanía", agrega la sala.

De hecho, el TSJC argumenta que el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica habilitó a las administraciones para que retiraran determinados símbolos y monumentos públicos de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

"Lo cual se ha venido realizando generalmente en base a documentos históricos o a informes de comisiones de expertos, y ello en la medida que dichas conductas no pudieron ser enjuiciadas por los tribunales penales en su momento, por la coyuntura histórica, ni tampoco posteriormente en el régimen democrático por haberse producido la extinción de la posible responsabilidad penal por prescripción o fallecimiento", subraya.

Sin embargo, este no es el caso de Martín Villa, apunta el TSJC, ya que ejerció sus funciones en el período inmediatamente anterior a la transición al régimen democrático, "de forma que su conducta ha podido ser enjuiciada por los tribunales de justicia, sin que sea admisible que una administración determine la existencia de conductas que trascienden de la responsabilidad política y que entrarían en la esfera de lo penal, sin que exista ningún pronunciamiento de los tribunales de justicia".

El TSJC señala que la motivación del ayuntamiento de retirarle la Medalla de Oro a Martín Villa se fundamenta "en el hecho no controvertido" de que "formó parte de las estructuras de decisión política y dirección del régimen franquista".

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"Existe un notable consenso respecto del hecho que los gobernadores civiles eran una pieza básica de su estructura administrativa, con importantes funciones en materia de orden público y dirección de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y solo con el, ahora derogado, Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre, regulador del Estatuto de los Gobernadores Civiles, vigente en la Constitución, se les impuso ser garantes de los derechos y libertades de los ciudadanos", recuerda.

Pese a ello, revoca la retirada de la Medalla alegando además que el reglamento municipal de 2012 acordó expresamente mantener todos los honores y distinciones concedidos anteriormente sin que, por lo tanto, exista una habilitación normativa para retirarla sin exceder la propia regulación del consistorio. EFE.

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