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La Justicia rechaza las limitaciones de movilidad nocturna en Extremadura

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado este viernes la solicitud del Gobierno regional de limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1:00 y las 6:00 horas en las localidades cacereñas de Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:04

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha rechazado este viernes la solicitud del Gobierno regional de limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1:00 y las 6:00 horas en las localidades cacereñas de Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.

Por contra, sí ha ratificado las medidas de cierre temporal adoptadas esta mañana por el Consejo de Gobierno para los municipios de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso, ante la incidencia acumulada por el COVID-19, ha informado el TSJEx en un comunicado.

Sobre las limitaciones de movilidad, la Sala ha acordado que no ha lugar al no superar el juicio de proporcionalidad, tanto en la adopción de la medida en relación con otras medidas previas que puedan adoptarse como en la imprescindibilidad de la medida para lograr el beneficio buscado.

La Sala recoge en un auto que la limitación de movilidad durante el horario propuesto supone una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectante al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante cinco horas.

En este sentido, señala que en el informe presentado al tribunal por la Junta de Extremadura no consta la adopción de otras medidas previas limitativas como reducción de aforos, horarios, pruebas diagnóstico, etc, y que no queda acreditado la necesidad y la imprescindibilidad de la medida.

En el caso además de Plasencia, el TSJEx dice que no se solicita el cierre perimetral.

Comprendemos las dificultades de este cierre, pero no supera el juicio de proporcionalidad acudir a una medida mucho más gravosa sin haber adoptado previamente otras menos gravosas, ha dicho al respecto.

En cuanto a los datos que se ofrecen desde la Subdirección de Epidemiología de ocupación de camas hospitalarias y UCI, la Sala señala que se ofrece para cada municipio, pero no permite conocer el nivel de ocupación de los hospitales de referencia de dichos municipios.

No bastan las meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución para efectuar severas restricciones a la libertad personal que es un derecho fundamental previsto en los artículos 1, 17 y 19 de la Constitución Española, concluyen.

También echan en falta información sobre el nivel de vacunación de los municipios donde se propone la medida de limitación de circulación en horario nocturno.

Asimismo, rechazan la petición de ratificar el Acuerdo de 16 de julio de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por lo que respecta a la modificación del Acuerdo de 5 de mayo de 2021, en cuanto a las disposiciones de carácter general que contiene, al superar las competencias de la Sala.

El Ministerio Fiscal coincide en su informe con el criterio de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura.

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Contra este auto cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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