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Juez reconoce a madre soltera 16 semanas adicionales por nacimiento de hijo

El Juzgado de lo Social 7 de Sevilla ha reconocido a una madre soltera el derecho a disfrutar de 16 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, que se suman a las 16 semanas ya reconocidas para la mujer.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:47

El Juzgado de lo Social 7 de Sevilla ha reconocido a una madre soltera el derecho a disfrutar de 16 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, que se suman a las 16 semanas ya reconocidas para la mujer.

La sentencia autoriza este reconocimiento a una familia monoparental, según ha informado la UGT-A este martes, que ha sido quien ha interpuso la demanda a través de sus servicios jurídicos, y obliga a la Seguridad Social a abonar la prestación correspondiente a la madre.

Según la UGT, en este caso se abordaba si la madre soltera, con un hijo recién nacido, tiene derecho a disfrutar de un periodo más amplio de prestación por nacimiento, más allá de las 16 semanas establecidas para la madre, al constituir una familia monoparental.

La sentencia a favor de la madre soltera justifica la ampliación del permiso por maternidad a esta familia monoparental basándose en la Convención sobre los Derechos de Niño, que establece que todas las medidas que se adopten por las organismos públicos o tribunales deben considerar primordialmente el interés superior del niño.

En este sentido, dispone que "los niños no deben ser discriminados por la condición personal de sus padres o de sus representantes legales y, además, deben garantizarse las obligaciones comunes de los padres respecto a la crianza y al desarrollo del niño y que las prestaciones de la Seguridad Social se reconozcan teniendo en cuenta la situación del niño y de las personas responsables de su mantenimiento".

Asimismo, la sentencia señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que las normas en materia de protección de la maternidad han de ser interpretadas según el principio general del interés superior del menor, que se integra en el núcleo familiar con el progenitor o progenitores que le prestan atención y cuidados parentales.

Además, se basa en que en la Constitución "se garantiza la protección a la familia y a la infancia, lo que debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda que surja en su relación, teniendo en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas".

Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores que regula la suspensión del contrato y concede el derecho a la prestación establece que este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

"En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora", regula el Estatuto, que, según la UGT, "introduce un elemento discriminatorio respecto a la mujer y a los fundamentos de la conciliación de la vida familiar, por no tener en cuenta las circunstancias personales de la condición de familia monoparental".

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