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Juez rechaza investigar a Guardia Civil al no ver "exceso" en cargas del 1-O

Barcelona, 11 may (EFE).- Una juez ha rechazado investigar a los guardias civiles que cargaron en una escuela de Callús (Barcelona) para impedir la votación del 1-O, al entender que no existió "exceso policial", sino que los agentes usaron la "fuerza mínima indispensable" ante una "resistencia activa".,En un auto, que ya ha sido recurrido por las acusaciones, la titular del juzgado de instrucción número 2 de Manresa (Barcelona) desestima la petición de varias personas que denunciaron las cargas

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:28

Una juez ha rechazado investigar a los guardias civiles que cargaron en una escuela de Callús (Barcelona) para impedir la votación del 1-O, al entender que no existió "exceso policial", sino que los agentes usaron la "fuerza mínima indispensable" ante una "resistencia activa".

En un auto, que ya ha sido recurrido por las acusaciones, la titular del juzgado de instrucción número 2 de Manresa (Barcelona) desestima la petición de varias personas que denunciaron las cargas del 1-O para que identificara y se tomara declaración como investigados a los agentes que actuaron y a sus mandos.

Paralelamente, la magistrada ha citado a declarar como investigados para el próximo 21 de marzo a dos agentes de la policía catalana, acusados de un delito de desobediencia, por no haber cerrado el instituto de enseñanza secundaria Quercus, de Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona), que acogió la votación del 1-O suspendida por el Tribunal Constitucional.

La juez considera que de la investigación practicada sobre las cargas policiales en la escuela de Callús "no se desprende la existencia de un uso excesivo de la fuerza por parte de la Guardia Civil", por lo que descarta que los agentes incurrieran en delito alguno cuando intervinieron para impedir la votación.

El auto recuerda que el referéndum había sido suspendido por el TC y, pese a ello, una parte de la población catalana "acudió a los colegios electorales a fin de realizar una votación que estaba fuera del orden constitucional", muchos de ellos, según la juez, "con la finalidad de impedir o limitar la actuación que los agentes de seguridad tenían encomendada".

Para la instructora, dicha movilización no puede ser calificada de manifestación, "ya que la misma no fue debidamente convocada ni autorizada", y es "incierto" que los ciudadanos tuvieran derecho a votar.

La juez cree que cuando la Guardia Civil acudió a la escuela de Callús, "actuando en el ejercicio de la labor encomendada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña", se encontraron a cerca de 300 personas -entre ellas el alcalde del municipio- en una actitud que "no pueda calificarse de resistencia pasiva sino obstativa".

Para la juez, ante esa situación, el operativo policial se vio obligado a apartar a las personas concentradas, una a una, "ante una resistencia activa de las mismas", dado que propinaban a los agentes "patadas, empujones y golpes, a fin de impedir que realizaran su legítima actuación", añade la instructora.

Tras recalcar que un guardia civil resultó herido en la actuación, la juez señala que entre los concentrados "únicamente" hubo nueve lesionados leves, "la mayor parte de ellos por golpes de defensa o escudo, o arrastre tras resistirse a ser desalojados".

La juez considera que la actuación de la Guardia Civil "es compatible con el uso de la fuerza mínima imprescindible de quien se enfrenta a las fuerzas del orden público en un momento de tensión, no siendo necesario que haya una equivalencia o paralelismo entre el medio usado por el que ejerce la resistencia y el utilizado por el agente que cumple su deber".

"Tiene que haber una proporcionalidad, desde luego, y un actuar del modo menos lesivo posible, pero ello con un criterio de cierta relatividad, pues siempre han de tenerse en cuenta las circunstancias del caso, particularmente las posibilidades de actuación de que pudiera haber dispuesto el agente de la autoridad, resultando de la actuación llevada ante más de 300 personas un saldo de nueve heridos leves", agrega el auto.

Por todo ello, la juez considera que las diligencias solicitadas por los denunciantes, incluidas la aportación de las órdenes recibidas por los agentes y los protocolos de actuación en cargas policiales, "no resultan ni útiles ni pertinentes".

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