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JUICIO MALTRATO

Un juez de Oviedo condena a una madre por maltrato y pide su indulto

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo se ha posicionado a favor del indulto, una vez que se declare la firmeza de la sentencia por la que él mismo ha impuesto una condena a una madre por un delito de maltrato de obra a su hijo de 10 años.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:26

El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Oviedo se ha posicionado a favor del indulto, una vez que se declare la firmeza de la sentencia por la que él mismo ha impuesto una condena a una madre por un delito de maltrato de obra a su hijo de 10 años.

El magistrado ha impuesto a la mujer, como autora de un delito de maltrato de obra, a 31 días de trabajos en beneficios de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su hijo menor durante seis meses y la ha absuelto de un segundo delito de maltrato.

La medida de alejamiento impedirá a la mujer acercarse a su hijo en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio y a cualquier otro que sea frecuentado por el menor.

Los hechos por los que ha sido condenada ocurrieron en las Navidades del año 2015 cuando la madre y su hijo se encontraban en casa de la abuela y, en un momento dado, a raíz de una discusión entre el niño y su primo, la madre "reaccionó violentamente" y, según recoge la sentencia, "propinó varias patadas al menor después de que éste cayera al suelo".

En la sentencia, el magistrado ha reconocido que la situación familiar parece estar actualmente "normalizada", lo que le ha llevado a contemplar, en la misma resolución, la facultad que le confiere la ley para que, una vez que sea firme el fallo, se pueda acudir a la vía del indulto.

"No puede dejar de hacerse notar lo insatisfactorio de este pronunciamiento, que aparentemente ocasionará más perjuicios al menor de los que debería evitar, justamente porque la situación familiar aparenta estar normalizada, especialmente si, como parece traslucirse, la acusada se encuentra psicológicamente estabilizada, lo que erradicaría el riesgo de que cause daño a su hijo", ha explicado el magistrado-juez.

El juez ha admitido que la "preceptiva imposición de esta pena contraría el interés del propio menor, una vez que se ha consumado la reconciliación familiar que está claro éste anhelaba y que así se ha puesto fin a una situación que le causaba un evidente sufrimiento".

Por esta razón, ha reconocido que el interés del menor "es siempre el merecedor de mayor protección" y, por ello anticipa que, una vez que se declare la firmeza de la resolución, "!se acudirá al Gobierno para la concesión del indulto".

El magistrado se apoya en el artículo 4.3 del Código Penal que otorga esta facultad, "cuando de la rigurosa aplicación de las disposiciones de la Ley resulte penada una acción u omisión que, a juicio del Juez o Tribunal, no debiera serlo, o cuando la pena sea notablemente excesiva, atendidos el mal causado por la infracción y las circunstancias personales del reo".

Asimismo, el magistrado ha anunciado que valorará acordar la suspensión de la ejecución de la pena, al amparo del artículo 4.4 del Código Penal, en tanto no se resuelva sobre la petición de indulto.

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