El juez que investiga las cargas del 1-O en Barcelona considera que la intervención de la Policía Nacional contra el referéndum supuso un "evidente quebranto de la imagen internacional" de la ciudad, teniendo en cuenta que resultaron heridos 300 votantes y una treintena de agentes.
Así lo sostiene el titular del juzgado de instrucción número 7 de Barcelona en un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que rechaza expulsar al Ayuntamiento como acusación popular en la causa, tal y como solicitó la Abogacía del Estado, en una petición a la que se adhirió la Fiscalía.
En su auto, el juez desestima el recurso que la Abogacía del Estado presentó contra su decisión de mantener al consistorio en la causa abierta por las cargas del 1-O e insiste en que el Ayuntamiento no ha ejercido la acusación popular de forma "abusiva", único supuesto legal para su expulsión de un procedimiento.
El magistrado mantiene en su auto que las cargas policiales dejaron "únicamente en el municipio de Barcelona" a "300 personas lesionadas en mayor o menor entidad así como a unos 30 agentes de policía, en una jornada que fue retransmitida prácticamente en directo por casi todos los medios de comunicación y que alcanzó una proyección mediática internacional indudable".
Para el magistrado, en la jornada del referéndum existió "un evidente quebranto de la imagen internacional de la ciudad de Barcelona", por lo que es aplicable la Carta Municipal de la ciudad, que permite la personación del consistorio para ejercer la acusación popular, como "garantía de la protección física de los ciudadanos de la ciudad".
En su auto, el juez insiste en que la doctrina constitucional ampara que las entidades de derecho público, como sería el Ayuntamiento, puedan ejercer la acción popular en una causa, lo que impide "exclusiones procesales arbitrarias".
Recuerda el magistrado en su auto que lo que pretende la Abogacía no es impedir el acceso del Ayuntamiento a la causa, al que la Fiscalía no había puesto impedimento alguno en los inicios del procedimiento, sino su expulsión, lo que solo es posible "en los casos en que una parte personada ha ejercido de forma abusiva su derecho".