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SENTENCIA VOLOTEA

Juez anula varias cláusulas de la compañía aérea Volotea por abusivas

El titular del Juzgado de lo Mercantil 3 de Gijón ha declarado la nulidad de varias cláusulas utilizadas por la compañía aérea Volotea, en sus condiciones de transporte, tras considerar que son "abusivas" para el consumidor.,El magistrado-juez Rafael Abril ha estimado así parcialmente la demanda promovida por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) que solicitaba que se eliminaran siete de sus condiciones de transporte en defensa de los intereses colectivos de los co

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:44

El titular del Juzgado de lo Mercantil 3 de Gijón ha declarado la nulidad de varias cláusulas utilizadas por la compañía aérea Volotea, en sus condiciones de transporte, tras considerar que son "abusivas" para el consumidor.

El magistrado-juez Rafael Abril ha estimado así parcialmente la demanda promovida por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) que solicitaba que se eliminaran siete de sus condiciones de transporte en defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios.

En concreto, la asociación consideraba abusivos los apartados referidos a impuestos y tasas, la devolución del precio, las circunstancias excepcionales, las restricciones en el equipaje, el derecho del transportista a inspeccionar el equipaje y a denegar el transporte a los pasajeros, la ley aplicable y la jurisdicción, así como la tabla de tarifas.

Volotea, por su parte, incidió en todo momento en que las condiciones impugnadas por Asufin no resultaban en ningún caso contrarias a derecho.

El magistrado-juez declara en la sentencia el carácter abusivo sobre circunstancias excepcionales cuando Volotea establece que, con carácter general, no se hace responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de una intervención quirúrgica o defunción.

Igualmente ha anulado la cláusula del derecho del transportista a inspeccionar el equipaje y a denegar el transporte a los pasajeros.

También se declara nulo el anexo relativo a la documentación de viaje cuando la compañía dispone que los únicos documentos que acepta para vuelos domésticos en España son el carné de conducir expedido en España o permiso de residencia español o de alguno de los Estados Schengen en vigor.

Volotea tendrá que eliminar igualmente la condición 20 referida a la ley aplicable y la jurisdicción cuando establece que cualquier disputa que surja de o en conexión con el contrato estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales de Barcelona.

Contra esta sentencia, que ha sido notificada hoy, se puede interponer un recurso de apelación.

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