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Un juez de Alicante falla que un ayuntamiento no puede impedir corridas

Un juez ha fallado contra el Ayuntamiento de Villena (Alicante) y ha negado que pueda impedir la celebración de una corrida de toros de carácter benéfico porque la tauromaquia está considerada una manifestación cultural protegida por la normativa autonómica y estatal.,Así lo subraya la propia sentencia, dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante el pasado 28 de diciembre y a la que ha tenido acceso Efe, al aludir a la jurispr

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:22

Un juez ha fallado contra el Ayuntamiento de Villena (Alicante) y ha negado que pueda impedir la celebración de una corrida de toros de carácter benéfico porque la tauromaquia está considerada una manifestación cultural protegida por la normativa autonómica y estatal.

Así lo subraya la propia sentencia, dictada por el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante el pasado 28 de diciembre y a la que ha tenido acceso Efe, al aludir a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia.

En concreto, la sentencia da la razón a la Peña Cultural Taurina Villenense en su recurso frente al rechazo del permiso solicitado al consistorio para el desarrollo del festejo taurino en el edificio de la plaza, de propiedad municipal, que fue rehabilitado como espacio multifuncional con una inversión de 14 millones, con cargo al llamado Plan Confianza de la Generalitat Valenciana.

La petición se había planteado para que la corrida se celebrase el pasado septiembre, con motivo de las fiestas patronales. Sin embargo, el Ayuntamiento la rechazó, a través de un acuerdo de Junta de Gobierno aprobado en agosto.

Ahora, el fallo anula la negativa al permiso y conmina al Ayuntamiento, gobernado por Los Verdes, a cumplir "la normativa estatal y autonómica sobre espectáculos de carácter taurino".

En esta línea, el juez deja claro que, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional 177/216, "la preservación del patrimonio cultural" es una competencia del Estado y esa circunstancia -ser patrimonio cultural- es "una condición que tienen atribuida las corridas de toros por la Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y la Ley 10/2015 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial".

El juez detalla que, de acuerdo con la ley de Tauromaquia, ésta es "un patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional".

En realidad, como reseña la sentencia, así lo había reflejado un fallo previo dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en febrero de 2018.

Dicho fallo se produjo, precisamente, a raíz de otro recurso anterior planteado por la misma Peña Cultural Taurina frente a la denegación del permiso para otro festejo, en aquella ocasión correspondiente a 2017.

El Ayuntamiento denegó el permiso porque la plaza carece del sistema de conteo de asistentes requerido en un decreto autonómico, y porque el reglamento de uso de la plaza reserva a la junta de gobierno local la potestad de cederla "en virtud al interés social, cultural o deportivo del mismo".

Por ello, se rechazó la petición porque la comisión cultural para la gestión de uso del coso había concluido que la celebración de la corrida se consideraba "poco oportuna desde el punto de vista social y cultural de la ciudad".

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