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Juez absuelve a un policía que cargó el 1-O en Lleida por no "extralimitarse"

(Actualiza la NP3027 con más información)

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 16:42

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Un juez de Lleida ha absuelto a un policía nacional que estaba acusado de un delito leve de lesiones por haber golpeado con su defensa a una mujer concentrada en una escuela el 1-O, al entender que actuó sin "extralimitarse" para crear un "espacio de seguridad" tras ser atacado.

En su sentencia, el titular del juzgado de instrucción número 1 de Lleida absuelve al agente, que había sido denunciado por una manifestante que se concentró en la Escola d'Adults Joan Carles I de Lleida por haberla golpeado en el maxilar con la defensa, en una intervención para impedir el referéndum del 1-O, suspendido por el Tribunal Constitucional (TC).

El juez admite en su sentencia que el agente, que formaba parte de un cordón policial desplegado para impedir la votación en la citada escuela, recibió un golpe en la cabeza con una mochila que alguien le había lanzado, tras lo que utilizó su defensa policial reglamentaria para crear un "espacio de seguridad a su alrededor", moviéndola varias veces.

En esa maniobra, añade la sentencia, el agente, defendido por el despacho del abogado Xavier Aranda, golpeó en el maxilar a la manifestante, a la que provocó un hematoma y una inflamación, porque la mujer se encontraba agachada, sin que su "intencionalidad" fuera darle en la cabeza.

En opinión del juez, en el caso del policía debe aplicarse la eximente de "cumplimiento del deber", puesto que estaba "desempeñando las funciones propias de su cargo", en concreto cumpliendo con la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de impedir el referéndum independentista.

El magistrado tiene también en cuenta "la situación circunstancial en que se produjeron los hechos, no tratándose de una situación pacífica, sino enmarcada en un momento de tensión social, donde una multitud de ciudadanos tenía intención de evitar la actuación policial y su entrada en el referido colegio, debiendo hacer uso los agentes de la fuerza mínima indispensable para despejar la entrada al edificio".

Para el juez, en los hechos no se aprecia "un uso extralimitado de la fuerza" por parte del policía, cuyo único propósito era "crear un espacio de seguridad para evitar cualquier otra agresión que pudiere sufrir", lo que, añade el magistrado, le llevó incluso a golpear accidentalmente a un compañero suyo que "acudió a socorrerle y le apartó del lugar".

En otra sentencia, a la que también ha tenido acceso Efe, el mismo juzgado absuelve a otro agente de la policía local que había sido denunciado por propinar un golpe con la defensa reglamentaria en la rodilla a una persona que estaba concentrada a las puertas del instituto La Caparrella de Lleida.

En este caso, el juez aplica también al agente la eximente de cumplimiento del deber, dado que a su parecer tenía la obligación de "facilitar y asegurar la entrada de los efectivos policiales que debían requisar las urnas o elementos existentes para la celebración del referéndum", en aplicación de la orden del TSJC.

En opinión del juez, el policía golpeó al manifestante para evitar que volviera a concentrase a la puerta de la escuela, una vez había sido apartado de la misma por los agentes, con el fin de "proteger la integridad de los demás efectivos que se hallaban delante".

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El magistrado descarta que el agente se "extralimitara" en el uso de la fuerza o la violencia, "tratándose en cualquier caso de una actuación muy rápida y que provocó una mínima lesión al denunciante".

La sentencia desestima la petición de la acusación ejercida por la Abogacía del Estado para que se investigue por denuncia falsa y desórdenes públicos al denunciante, aunque acepta remitir el caso a la Subdelegación del Gobierno en Lleida, como propone la Fiscalía, "por si la actuación del denunciante fuere constitutiva de infracción conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana".

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