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Íscar y Pedrajas una semana más confinados, la quinta desde agosto

Castilla y León prorroga siete días revisables desde este sábado el confinamiento de estos municipios vallisoletanos

Íscar y Pedrajas una semana más confinados, la quinta desde agosto

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 09:14

La Junta de Castilla y León publicará en el BOCyL de este sábado sendas órdenes de la Consejería de Sanidad por las que se prorrogan las medidas de confinamiento en los municipios vallisoletanos de Íscar y de Pedrajas de San Esteban.

Estas actuaciones preventivas estarán en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial, inicialmente durante siete días naturales, desde este 3 de octubre, y hasta el viernes, 9 de octubre, ambas fechas inclusive, aunque esa duración será revisable en función de la evolución epidemiológica.

De esta manera los municipios de Íscar y Pedrajas de San Esteban (Valladolid), con 9.600 vecinos, seguirán otra semana más confinados para controlar la covid, en la que será su tercera consecutiva desde el 19 de septiembre, y la quinta si se tienen en cuenta los otros quince días con movilidad perimetral restringida a principios de agosto.

La prórroga, que debe ser avalada judicialmente, ha sido trasladada a la Delegación del Gobierno, los dos ayuntamientos y los limítrofes, para su conocimiento y con el fin de recabar su cooperación en la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las mismas, incluyendo la colaboración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La decisión de continuar con el confinamiento se ampara en el informe de la dirección de salud pública de este viernes para evitar la "posible expansión descontrolada de la COVID-19 y contener, por lo tanto, lo que ya parece una ineludible transmisión comunitaria de la pandemia"

Se trata de medidas que afectan a la movilidad y circulación de las personas, así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del coronavirus.

El confinamiento supone que se restringe la entrada y salida de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan por motivos laborales, para ir al colegio o recibir asistencia sanitaria.

O para el retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el territorio de dicho municipio estará permitida, siempre y cuando tengan origen y destino fuera de él.

Y se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio, si bien se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles.

Se suspenden además las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro.

Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.

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Y la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado en dicho municipio, se limitará a un número máximo de 10 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

En la hostelería el consumo en el interior de los establecimientos será sentado en mesa y tanto en el interior de los locales como en las terrazas al aire libre, deberá garantizarse una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un máximo de seis personas por mesa o agrupación de ellas.

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