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Fiscalía recurre el archivo de la causa por el corte del AVE en Girona el 8-N

La fiscalía ha recurrido ante la Audiencia de Girona el archivo de la causa por parte del Juzgado de Instrucción número 4 de Girona contra el único activista encausado por desórdenes públicos y causar un daño grave a la circulación ferroviaria, por el corte de las vías del AVE del 8-N.,En el auto del 17 de octubre, el juez concluía que, una vez acabada la instrucción de la causa, "no se extraen indicios suficientes de la perpetración, por parte del investigado de los delito

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:04

La fiscalía ha recurrido ante la Audiencia de Girona el archivo de la causa por parte del Juzgado de Instrucción número 4 de Girona contra el único activista encausado por desórdenes públicos y causar un daño grave a la circulación ferroviaria, por el corte de las vías del AVE del 8-N.

En el auto del 17 de octubre, el juez concluía que, una vez acabada la instrucción de la causa, "no se extraen indicios suficientes de la perpetración, por parte del investigado de los delitos que se le acusa".

Sobre el delito de desórdenes públicos, el juez recordó que se exige, "necesariamente, la concurrencia de actos de violencia sobre las personas, cosas o la amenaza de llevarlas a cabo" y sostiene que el investigado accedió a la estación, pero "no puede concluirse el empleo de violencia sobre personas o cosas exigido por el tipo penal".

En el caso del segundo delito, la conducta punible vendría referida a la propia colocación de los individuos (en este caso el investigado) en la vía férrea a modo de obstáculo, originando un grave daño para la circulación ferroviaria interrumpida durante varias horas.

El juez destaca en su escrito que "no existe prueba alguna de que el investigado se colocara en la vía a modo de obstáculo, pues de las imágenes se extrae que se encontraba, cual persona que está esperando la llegada del tren en el andén próximo a las vías".

El fiscal argumenta en su recurso que "la conclusión alcanzada por el juez es precipitada porque la instrucción no se finalizó, porque no se tomó declaración a ningún agente de Mossos, CNP o Vigilantes que integraban los cordones de seguridad, para saber si las actuaciones llevadas a cabo por los concentrados revistieron violencia en las personas o las cosas".

La fiscalía considera que para poder determinar si hubo o no violencia es imprescindible que declaren quienes formaban parte del dispositivo de seguridad, ya que no considera suficientes "las declaraciones de dos mossos que no formaban parte del dispositivo inicial".

En cuanto al segundo delito, por causar daños en vías férreas u originar un grave daño para la circulación ferroviaria, para el fiscal queda "fuera de toda duda" que la paralización durante trece horas del tráfico ferroviario se puede considerar "un grave daño".

Considera que "los "obstáculos" utilizados para dicha finalidad son las personas que irrumpieron en la zonas de las vías del AVE" y enumera diversas resoluciones que consideran como "obstáculo" el cuerpo humano.

Sobre este delito, el fiscal sostiene que, "de las pruebas existentes y no habiéndose completado la instrucción, no se puede descartar la participación en los hechos del acusado".

La Audiencia deberá decidir ahora si admite el recurso y ordena al juzgado reabrir el caso o bien si confirma el archivo de la causa contra el único encausado de los 10.000 que cortaron las vías.

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