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La Fiscalía del Supremo no ve cohecho en la moción de censura de Murcia

Propone el archivo de la denuncia presentada por Podemos por un presunto cohecho por la compra de votos en la frustrada moción de censura contra Miras

López Miras: La crisis debe hacernos extremar las precauciones para salir adelante sin menoscabar derechos

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 12:45

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha propuesto el archivo de la denuncia presentada por Podemos por un presunto cohecho por compra de votos en la frustrada moción de censura del pasado mes de marzo contra el Gobierno de la Región de Murcia que preside Fernando López Miras (PP).

Podemos denunció a los tres diputados de Ciudadanos que, en contra de lo acordado por la dirección del partido en la Región de Murcia, votaron contra la moción, pero también al exsecretario de Organización de ese partido Fran Hervias y al secretario general del PP, Teodoro García Egea.

En un decreto, al que ha tenido acceso EFE, el fiscal de Sala Jefe de la Sección Penal de la Fiscalía del Supremo, Javier Zaragoza, considera que los hechos descritos en la denuncia carecen de relevancia penal dado que el nombramiento de dos de los diputados de Ciudadanos que votaron en contra de la moción en dos de las Consejerías del Gobierno regional "no puede considerarse como una ilícita recompensa".

Ello implicaría "extender este concepto normativo a situaciones como el nombramiento de otros dirigentes de la formación política en cuestión en caso de prosperar la moción de censura".

"Es más, -añade el fiscal- los datos que se conocen de las informaciones aparecidas en los medios de comunicación apuntan a que, tras la división del voto, subyacen únicamente razones o motivos estrictamente políticos, identificables con un problema de liderazgo en Ciudadanos entre la candidata propuesta en la moción de censura y la que en ese momento era vicepresidenta del Gobierno regional de la Comunidad".

Argumenta Zaragoza que si se considera legítimo presentar una moción de censura, como acto estrictamente político que es, aunque encubra un reparto de cargos y funciones de gobierno, "no menos legítimo debe ser considerado oponerse a la misma, desactivando de esta manera mediante acuerdos políticos la prosperabilidad de aquella, aun cuando se rompa la disciplina de voto por desacuerdos internos".

Se trata de un hecho "políticamente justificable", porque el Estatuto de Autonomía de Murcia "proclama que los diputados no están sujetos a mandato imperativo alguno", concluye el escrito.

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