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CASO PASARELAS

Fiscal pide un nuevo juicio al expresidente murciano y ve riesgo de impunidad

La Fiscalía ha pedido que se repita el juicio del caso Pasarelas, en el que el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez fue absuelto por un defecto procesal en los plazos de instrucción del caso, y ha advertido de que esa interpretación de la ley abre espacios de impunidad.,El fiscal Juan Pablo Lozano hace ese planteamiento en su recurso contra la decisión de la Audiencia de Murcia de absolver a Sánchez y al arquitecto Martín Lejárraga de los delitos de prevaricación y

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 13:43

La Fiscalía ha pedido que se repita el juicio del caso Pasarelas, en el que el expresidente de Murcia Pedro Antonio Sánchez fue absuelto por un defecto procesal en los plazos de instrucción del caso, y ha advertido de que esa interpretación de la ley abre espacios de impunidad.

El fiscal Juan Pablo Lozano hace ese planteamiento en su recurso contra la decisión de la Audiencia de Murcia de absolver a Sánchez y al arquitecto Martín Lejárraga de los delitos de prevaricación y falsedad por su gestión como alcalde de Puerto Lumbreras por una cuestión formal.

Un escrito en el que la Fiscalía sugiere que se eleve al Constitucional el asunto para que se pronuncie sobre la aplicación del límite de los plazos de instrucción en las causas penales.

Sánchez fue absuelto por una interpretación de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) aprobada en 2015 con la mayoría absoluta del PP que limitó a seis meses el plazo para investigar judicialmente una causa. Se puede ampliar a 18 (prorrogables hasta 36) si antes de que venza ese plazo el instructor así lo decide, a petición del fiscal

La Audiencia (en concreto la sección Tercera) interpretó que el fiscal no presentó en plazo la solicitud de que la causa fuera declarada compleja y con ello se ampliara el plazo de instrucción, pues lo hizo dos días tarde.

"No hay excusa ni disculpa para lo ocurrido en este caso ya que hubo una indolencia en la instrucción, que es atribuible a la administración de justicia y que no debe repercutir de forma desfavorable en los acusados", sentenció el tribunal.

El fiscal rebate ese planteamiento y recuerda que otra sección (la Segunda) de la propia Audiencia de Murcia avaló la ampliación de la instrucción a dieciocho meses, una decisión que considera válida.

A su juicio, sobreseer una causa por el cumplimiento del plazo de seis meses sin ni siquiera haber podido tomar declaración al investigado aboca "a la más absoluta impunidad en la persecución de hechos delictivos no prescritos", algo que -recuerda- va en contra del espíritu de la ley.

Acusa al tribunal de no haber explicado cuáles son las garantías de los procesados que se han vulnerado y, sobre todo, de haber adoptado una medida desproporcionada: la nulidad de todo el proceso (y con ello la mencionada impunidad de posibles delitos "por un defecto de exceso de plazo de dos días".

El fiscal advierte de que observar el plazo procesal "como fin en sí mismo y como imperativo categórico despreciaría valores superiores como el derecho a un proceso justo y a la propia idea de Justicia".

Y deja claro que la razón del artículo 324 Lecrim no es otra que salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva frente a los retrasos injustificados. "Pero no crear nuevas causas de extinción de responsabilidad penal -lo que no podía hacer al ser necesario Ley Orgánica- ni crear espacios de impunidad, ni considerar que la transgresión de un mero plazo procesal implique sin más la vulneración del derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable".

Va más allá y apunta el fiscal que en 2015 también se aprobó una ley para aumentar los plazos de inspección tributaria y concluye: "Resulta llamativo que se restrinjan los plazos de investigación penal del modo interpretado por la sentencia recurrida, y el propio Estado, amplíe los plazos de investigación de meras infracciones tributarias".

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El fiscal hace una serie de peticiones, entre ellas que se repita el juicio con un nuevo tribunal en el que no repita ninguno de los magistrados que dictaron la absolución, pues cree que su imparcialidad se ha visto ya afectada.

Pero en el caso de que no se atienda a esas demandas, plantea que se eleve una cuestión de constitucionalidad sobre la interpretación que ha hecho la Audiencia de Murcia de los límites de los plazos de instrucción.

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