• Jueves, 25 de abril 2024
  • ABC

COPE

Noticias

Esta sería la fecha de la repetición electoral si Sánchez no consigue ser investido

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General define la pauta a seguir en estas situaciones

Esta sería la fecha de la repetición electoral si Sánchez no consigue ser investido

 

AGENCIAS

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 17:50

El calendario de la investidura ya está desplegado sobre la mesa y hay días marcados en rojo, uno de ellos el 10 de noviembre, el domingo que podría albergar la repetición de elecciones si Pedro Sánchez no logra los apoyos necesarios antes del 23 de septiembre. La agenda se ha ordenado a raíz de una fecha, el 22 de julio, cuando el candidato del PSOE acudirá al Congreso, a las 12.00 horas, para exponer ante el pleno su programa de gobierno.

Lo lo previsto es que no fructifique la mayoría absoluta, tendrá que organizarse una segunda votación 48 horas después, tal y como establecen la Constitución y el reglamento del Congreso. Bastarán más síes que noes, es decir, la mayoría simple. Esto significa que el jueves 25 de julio también está marcado en rojo en el calendario.

Pero la radiografía actual de los apoyos parlamentarios no invita al optimismo, pues Sánchez, de momento, sólo tiene garantizados los 123 votos del PSOE y el del PRC. La barrera de los 147 noes seguros del PP, Cs y Vox es ahora insuperable.

Si la investidura resulta fallida, se habilitaría un plazo constitucional de dos meses para que dentro de dicho margen surja un candidato con respaldo suficiente. El calendario, entonces, marca el 23 de septiembre; si antes de este día ni Sánchez ni nadie acumula los apoyos parlamentarios necesarios, se disuelven las Cortes y el BOE publicará otro real decreto de convocatoria electoral.

Éste se expediría, publicaría y entraría en vigor el día posterior al del fin del plazo de dos meses, así que otro círculo rojo marca el 24 de septiembre. Y otro círculo más para el 25, porque es justo aquí cuando empiezan a contarse los 47 días que han de pasar antes de fijarse la jornada electoral.

Aunque el real decreto de convocatoria de comicios entre en vigor el 24, éste no se incluye en la cuenta atrás de la repetición electoral. El arranque de este plazo de 47 días comienza el 25. Justamente por este matiz se ha creado revuelo con las fechas, ya que en un principio las cuentas abocaban a la instalación de las urnas el sábado 9 de noviembre, festividad de la Almudena en Madrid.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) define la pauta a seguir en estas situaciones e indica: "El real decreto de convocatoria señala la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria". En la palabra "posterior" está la clave.

Ya entonces el cálculo de las fechas produjo estupor: en caso de que Rajoy no hubiera triunfado en el Congreso en octubre de 2016, el día de la repetición electoral sería el 25 de diciembre, Navidad. Semejante posibilidad desencadenó la reforma de la LOREG para trazar plazos más cortos si se repitieran las elecciones: en vez de 54, serán 47.

En 2019, la hipótesis de la reedición electoral gira el foco al 10 de noviembre. Si no hay investidura, si sigue el Gobierno en funciones, todos los ciudadanos afrontarán su quinta visita a las urnas en un año tras las generales, autonómicas, municipales y europeas, sin contar las de los cabildos canarios o consell de Baleares.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo