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El TC dictaminó que las enmiendas tienen que tener conexión con los proyectos

El Tribunal Constitucional anuló en 2011 la reforma del Código Penal que castigaba la convocatoria ilegal de referendos y que el PP había introducido en el Senado mediante enmiendas a la Ley de Arbitraje, al considerar, entre otros motivos, que no tenía conexión con el proyecto enmendado.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 13:20

El Tribunal Constitucional anuló en 2011 la reforma del Código Penal que castigaba la convocatoria ilegal de referendos y que el PP había introducido en el Senado mediante enmiendas a la Ley de Arbitraje, al considerar, entre otros motivos, que no tenía conexión con el proyecto enmendado.

Esta sentencia, dictada en julio de 2011, es una de las que el PP utiliza como argumento para justificar su rechazo a la argucia del PSOE para evitar, mediante una enmienda a una ley sobre Violencia de Género, el veto del Senado a la senda de déficit, e intentar así facilitar que el Gobierno pueda sacar adelante los presupuestos.

De hecho, fue el grupo socialista en la Cámara Alta el que recurrió en 2003 ante el Constitucional los acuerdos que adoptó la Mesa del Senado para admitir a trámite esas enmiendas con las que el PP pretendía penalizar la convocatoria de referendos ilegales.

Sin embargo, el grupo parlamentario socialista dice ahora que la doctrina del Constitucional fijada en esa sentencia se refiere únicamente a la modificación mediante enmiendas en el Senado y no afecta al Congreso.

El Gobierno abunda en esta idea y reitera que la práctica "es legal" y se ha hecho muchas veces en democracia.

En aquella sentencia de 2011 el Tribunal cuestionó que el PP hubiera reformado una ley como el Código Penal mediante enmiendas a un proyecto que nada tenía que ver con esta norma.

Así, constataba el hecho patente "de la más absoluta desconexión entre el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Arbitraje, al violentar la posición institucional del Senado".

Y añadía que "la enmienda no puede servir de mecanismo para dar vida a una realidad nueva, que debe nacer de una, también, nueva iniciativa" y apuntaba que parecía "lógico" que las enmiendas del Senado deberían tener "una mínima relación de homogeneidad material con los proyectos de ley remitidos por el Congreso".

Meses más tarde, el Tribunal Constitucional dictó otra sentencia que resolvía un recurso presentado por el PSOE trece años antes también relativa a modificaciones legislativas acometidas igualmente en el Senado, pero en ese caso para avalar que se pudiera cambiar varias normas mediante una ley de acompañamiento a los presupuestos.

En aquella ocasión, el PSOE había cuestionado que se modificara el ordenamiento jurídico en materias diferentes a las que se estaban tramitando, ya que la Ley de Acompañamiento complementaria a los Presupuestos Generales del Estado de 1999 modificaba 76 leyes, siete decretos legislativos y seis decretos-ley.

Sin embargo, el Constitucional avaló el procedimiento al considerar que ningún artículo de la Carta Magna impedía al legislador aprobar normas multisectoriales o con un contenido hetereogéneo, y explicaba que su objeto está "perfectamente delimitado en el momento de presentación del proyecto al Congreso".

Además, añadía: "Aunque la opción elegida puede ser eventualmente criticable desde el punto de vista de la técnica jurídica, en modo alguno lo es desde la perspectiva constitucional".

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La estrategia seguida ahora por el grupo socialista consiste en presentar una enmienda que modifica la Ley de Estabilidad Presupuestaria dentro de la tramitación en el Congreso del proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial sobre medidas urgentes del Pacto contra la Violencia de Género.

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