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Denegada la suspensión del XV Congreso del PAR, pedida como medida cautelar por un militante

Europa Press

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 11:36

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza, Eva María Chesa, ha denegado la medida cautelar solicitada por un militante del Partido Aragonés, que pedía la suspensión de la celebración del XV Congreso del PAR, que va a tener lugar este fin de semana, los días 23 y 24 de octubre.

El demandante esgrimía que en los Reglamentos aprobados el pasado 7 de septiembre por los que se rige la celebración del XV Congreso del PAR no respetan la Constitución española en lo que se refiere al funcionamiento democrático de un partido y al derecho de asociación puesto que, a su entender, no todos los militantes tienen el mismo derecho a elegir a los órganos de gobierno del partido.

Esto es así, según la demanda presentada, porque, en el citado Reglamento, los alcaldes que sean militantes del PAR tienen un sistema de elección de compromisarios para el congreso diferente al de los demás, motivo por el que se quería impugnar el Reglamento y se pedía la suspensión del congreso, como medida cautelar, puesto que éste se va a regir por un documento para el que se pide su nulidad.

En un auto, con fecha 20 de octubre, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza argumenta, por un lado, que el demandante ha salido elegido compromisario "por lo que en principio no va a ser vulnerado su derecho".

Por otro, sostiene que si bien es cierto que se ha modificado el sistema de elección de compromisarios, los Reglamentos que rigieron anteriores congresos "también establecían distintas categorías de compromisarios, que no suponían una auténtica igualdad entre todos los militantes" y entonces no se impugnaron.

AGOTAR TODAS LAS VÍAS

La magistrada también esgrime que en la documentación aportada no consta que la comisión ejecutiva del PAR, que dio el visto bueno al Reglamento del congreso, no haya respetado el procedimiento para aprobarlo.

Además, añade, en caso de que lo hubiera hecho, no consta que el demandante haya agotado las vías internas del partido pues lo único que refiere es un escrito dirigido al Defensor del Militante, pero "nada ha referido a si las decisiones adoptadas por la comisión ejecutiva son irrecurribles, firmes o sin posibilidad de queja alguna ante órgano superior, como puede ser el Consejo Territorial, que es el encargado de resolver los recursos contra los acuerdos de otros órganos del partido".

Concluye el auto que el procedimiento seguido para aprobar el Reglamento no consta que resulte contrario a las normas estatutarias ya que éstas establecen que son miembros natos del congreso los de la comisión ejecutiva y que el resto serán elegidos atendiendo al criterio de proporcionalidad, "sin que en este momento pueda emitirse un juicio indiciario de que se haya vulnerado".

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Zaragoza también estima que la suspensión del congreso "supondría un perjuicio para el propio PAR, que parece ser que está dispuesto a arriesgar", al oponerse a la adopción de esta medida cautelar.

El auto condena a la parte demandante al pago de las costas. Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el plazo de 20 días.

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