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El Constitucional estudiará la suspensión del cómputo de plazos en el Congreso por el estado de alarma

Desde este martes, el Constitucional estudiará la constitucionalidad de los acuerdos en la Mesa que suspendieron el cómputo de los plazos al inicio del estado de alarma en 2020

El Constitucional estudiará la suspensión del cómputo de plazos en el Congreso por el estado de alarma

Eduardo Parra / Europa Press

Tiempo de lectura: 3'Actualizado 19:44

El Tribunal Constitucional (TC) estudiará desde este martes en el pleno la constitucionalidad o no de los acuerdos de la Mesa del Congreso que suspendieron el cómputo de los plazos reglamentarios en la cámara baja al inicio del estado de alarma en 2020. La deliberación llega después de que admitieran a trámite el recurso de amparo presentado por el grupo parlamentario de Vox.

Este asunto, que está pendiente desde junio de 2020 -que fue cuando el TC lo admitió a trámite- se analizará, con ponencia del magistrado Antonio Narváez, si esa decisión se ajustó a la Constitución, aunque en realidad únicamente se pararon plazos de preguntas y proposiciones no de Ley entre el 19 de marzo y el 13 de abril, por lo que en ese periodo se centrará la deliberación en el órgano de garantías.

En la resolución de admisión a trámite el TC ya explicó que en este recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este órgano y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto al plantear una cuestión jurídica relevante y genera repercusión social o económica y porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales.

En concreto, Vox impugnó el acuerdo de la mesa 19 de marzo de 2020 por el que se suspende el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encuentren en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levantara la suspensión, así como el de fecha 21 de abril de 2020 por el que se desestimó la solicitud de reconsideración que realizaron PP y Vox.

Tras las primeras restricciones por la pandemia, la Mesa del Congreso, con los votos de PSOE y Unidas Podemos, aprobó el 19 de marzo 'parar el reloj' de los plazos de las iniciativas, lo que implicaba dejar en suspenso las respuestas del Gobierno o la presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley.

CLÁUSULAS SUELO

También entra en el pleno de esta semana el recurso de inconstitucionalidad presentado por el grupo parlamentario de Unidas Podemos-En Comú-En Marea contra el decreto ley para la devolución de las cláusulas suelo indebidas. En este caso se discutirá la ponencia de la progresista María Luisa Balaguer.

La coalición considera que el decreto ley vulnera el principio de igualdad ante la ley (recogida en el artículo 14 de la Constitución), la tutela judicial efectiva (artículo 24), y la protección debida a los consumidores (artículo 51). Critican que el mecanismo extrajudicial "pone a los deudores hipotecarios en una situación de desigualdad frente al banco, que decide cómo, cuándo y dónde devolver lo cobrado indebidamente".

Asimismo, entiende que "no establece con carácter obligatorio un sistema de control y sanción sobre las entidades bancarias" ni tampoco cuenta, a su juicio, con todas las garantías judiciales efectivas.

LEY FORAL NAVARRA

El Pleno del TC debe dirimir además sobre el recurso del Gobierno contra varios preceptos del artículo 2 de la ley foral de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo, al considerar que varios aspectos de esta norma invaden competencias que la Constitución define como exclusivas del Estado.

Concretamente, el Ejecutivo considera que "se produce una vulneración de la competencia estatal" sobre ordenación de los registros e instrumentos públicos en las leyes 72, 471, 483 y 544 y también se vulnera la competencia estatal sobre las normas para resolver los conflictos de leyes en las leyes 11 y 12 de la norma navarra.

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También cree que las leyes 511 y 495 de la norma navarra afectan a la competencia estatal sobre las bases de las obligaciones contractuales, que considera también "competencia estatal exclusiva".

INGRESO MÍNIMO VITAL

El cuarto de los asuntos, con ponencia del magistrado Ricardo Enríquez Sancho, es la deliberación a cerca del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra diferentes artículos del Real Decreto ley de creación de Ingreso Mínimo Vital (IMV) del Gobierno, después de que el Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) concluyera que vulneran competencias del Estatut catalán.

En febrero de este año desde la Generalitat explicaron que las negociaciones con el Gobierno no permitieron llegar a un acuerdo, y por ello decidieron interponer dicho recurso dado que el plazo para poder hacerlo terminaba el 3 de marzo.

Según matizaron entonces, el Estatut regula la competencia "exclusiva" de la Generalitat en materia de servicios sociales, como la regulación y la ordenación de la actividad de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de previsión pública.

Reivindicaban que Cataluña tiene la competencia exclusiva en el ámbito de las prestaciones sociales, por lo que consideran que el IMV debe coordinarse con el sistema de protección social de Cataluña y con la Renta Garantizada de Ciudadanía.

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