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PRISIÓN PERMANENTE

Confirman prisión permanente para mujer que mató a hijo de su pareja en Elda

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a una mujer por el asesinato del hijo de acogida, de 8 años, de su pareja sentimental en el municipio alicantino de Elda en el verano de 2017.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:22

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a una mujer por el asesinato del hijo de acogida, de 8 años, de su pareja sentimental en el municipio alicantino de Elda en el verano de 2017.

La Sala de lo Penal del alto tribunal avala el criterio del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante, que fue también refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Además de la pena de prisión, la sentencia ahora confirmada impuso a la condenada, de 34 años, el pago de una indemnización de 125.000 euros a los padres de acogida del menor, y de una multa de 1.080 euros por simulación de delito.

Los hechos ocurrieron el 30 de agosto de 2017 en el domicilio familiar de Elda donde la acusada estranguló con una camiseta al hijo adoptivo de su pareja tras abordarle "de forma repentina por la espalda", según declaró probado el tribunal que la juzgó.

Posteriormente, relató a la Policía que dos hombres desconocidos vestidos de motoristas y con casco habían entrado en la vivienda y habían intentado abusar de ella, aunque desistieron después de que les hiciera creer que estaba embarazada. También les dijo que la golpearon y que después agredieron sexualmente al menor, una versión que intentó apoyar golpeándose con una piedra a sí misma y atándose las manos con una cuerda.

En el juicio, la acusada admitió que esa versión fue una fábula y, en cambio, pasó a asegurar que el niño se atragantó cuando comía jamón de york. Añadió que inventó la aparición de dos agresores ficticios porque temía perder a su pareja a causa del fatal accidente.

Al revisar su caso, el Supremo aprecia la agravante de alevosía que justifica la condena por un delito de asesinato y no por homicidio, como reclamaba la condenada en el recurso que ahora ha sido desestimado.

La Sala también considera que se produjo una situación de indefensión e inferioridad de la víctima dado que la condenada "quiso aprovecharse de unas circunstancias objetivas, las buscara, o no, de propósito, para terminar con la vida del menor, en la medida que empleó en la ejecución medios, modos o formas tendentes directa y especialmente a asegurar el resultado de muerte, sin riesgo para ella que pudiera proceder de la defensa por parte del menor".

En definitiva, estiman los magistrados que la condenada "en su idea de dar muerte al niño, se valió de unos medios de ejecución que objetivamente eran idóneos para asegurar sin riesgo para ella ese resultado, siendo tendentes a tal fin". Eso, continúa, "la hace merecedora del mayor reproche que conlleva la agravante de alevosía".

La sentencia, ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, también resalta que, a diferencia de lo que alega la condenada, el tribunal tuvo en cuenta más de un indicio para definir la intención de la acusada y "la manera consciente, repentina y por la espalda con que dio muerte al menor".

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