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VIOLENCIA MACHISTA

Confirman pena de 18 años para un hombre que mató a su exnovia en Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 18 años de prisión impuesta a un hombre que mató de varias puñaladas a su exnovia en 2015 en el domicilio donde convivían en el distrito madrileño de Carabanchel.,Los hechos ocurrieron el 14 de noviembre de 2015 cuando ambos salieron por bares de copas de Madrid. Esa noche mantuvieron una discusión y regresaron al domicilio que compartían, donde el condenado, "con el propósito de acabar con la vida" de la víctima, le propinó

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 14:41

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 18 años de prisión impuesta a un hombre que mató de varias puñaladas a su exnovia en 2015 en el domicilio donde convivían en el distrito madrileño de Carabanchel.

Los hechos ocurrieron el 14 de noviembre de 2015 cuando ambos salieron por bares de copas de Madrid. Esa noche mantuvieron una discusión y regresaron al domicilio que compartían, donde el condenado, "con el propósito de acabar con la vida" de la víctima, le propinó varios golpes y llegó a arrancarle de un mordisco una parte del borde de la oreja.

Después, según considera probado la sentencia de instancia, el acusado asestó a la víctima varias puñaladas en distintas partes del cuerpo que le provocaron la muerte.

Ella "no pudo defenderse por la excesiva ingesta alcohólica" que había consumido, "que la dejó indefensa", por la superioridad física del acusado y "dado el carácter sorpresivo y repentino de su ataque".

El acusado fue condenado a 18 años de cárcel por asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de drogadicción, una pena que ahora confirma el alto tribunal al desestimar su recurso.

Según la Sala, no ha quedado acreditado que el acusado actuase "limitado" en sus capacidades "por el temor de un mal hacia su persona" por parte de la víctima, como él sostenía en su recurso, en el que alegó que no se incluyó en el veredicto del jurado que le condenó que la víctima le agredió previamente a los hechos.

Pero para el Supremo, "el hecho de que horas antes de los hechos la víctima hubiera podido agredir con las manos al ahora recurrente no implica que tuviese que prever que ya en la casa podía ser agredida con la violencia que se detalla en los hechos probados".

Y "menos aún -prosigue la sentencia- que la agresión llegara al extremo" de que llegara a asestarle varias puñaladas "en zonas vitales hasta producirle la muerte".

El condenado quería demostrar que actuó movido por el miedo, si bien el Supremo -que aclara que el jurado pudo valorar la supuesta agresividad de la víctima horas antes al suceso- señala que no hay "evidencias que permitan atenuar la responsabilidad del acusado".

Además, según la Sala, el acusado aprovechó el momento en el que la víctima, con la que convivía, estaba "desprevenida" en su domicilio, por lo que no solo se trata "de un ataque sorpresivo" sino también de lo que el Supremo ha denominado como "alevosía doméstica", basada en la relación de confianza que deriva de la convivencia.

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