• Jueves, 25 de abril 2024
  • ABC

COPE

Noticias

SENTENCIA MALVERSACIÓN

Confirman la condena de cuatro años por malversación a un exalcalde zamorano

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la pena de cuatro años de prisión impuesta al exalcalde de Peleas de Abajo (Zamora) Marcelo Jurado por un delito de malversación, y de tres años de cárcel para el exconcejal Bernardo Prieto como cooperador necesario.,La sentencia, contra la que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, confirma íntegramente las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Zamora a ambos en base al veredicto em

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:27

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la pena de cuatro años de prisión impuesta al exalcalde de Peleas de Abajo (Zamora) Marcelo Jurado por un delito de malversación, y de tres años de cárcel para el exconcejal Bernardo Prieto como cooperador necesario.

La sentencia, contra la que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, confirma íntegramente las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Zamora a ambos en base al veredicto emitido por un jurado popular el pasado mes de julio, según ha informado hoy el alto tribunal de Castilla y León.

El fallo judicial ha desestimado los recursos interpuestos por los dos procesados en la causa, que son además condenados en costas en el recurso.

Marcelo Jurado, que fue alcalde entre 2003 y 2011 y que en su etapa final situó a Peleas de Abajo como el pueblo más endeudado de España en relación a su población, deberá además reintegrar a las arcas municipales 14.559,51 euros más intereses por cobros irregulares en concepto de dietas entre los años 2007 y 2009.

Esos cobros, que contaron con el reparo de la intervención, pudo realizarlos con la autorización del concejal que entonces ejercía de tesorero del Ayuntamiento, el otro condenado en la causa.

Contra la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Zamora, los condenados en primera instancia recurrieron con el fin de que tuviese que repetirse el juicio con un nuevo jurado popular.

Alegaron para ello una supuesta vulneración de las garantías procesales porque el jurado no estuvo aislado durante dos días tras el juicio y antes de emitir su veredicto y porque posteriormente únicamente deliberó durante una hora antes de emitir su veredicto y no motivó suficientemente el veredicto.

Sin embargo, a juicio del TSJCyL, el tiempo que pasó desde la finalización del juicio hasta la nueva reunión del jurado para deliberar sobre las preguntas formuladas por el magistrado no fue excesivo.

Además, la motivación fue adecuada porque basta con exigir una exposición de los elementos de convicción tenidos en cuenta y una sucinta explicación de las motivaciones del veredicto, algo que sí se dio en la resolución del jurado popular.

El TSJCyL ha desestimado además que se haya vulnerado el derecho de presunción de inocencia de los acusados y ha determinado que no cabe aplicar la atenuante de dilación indebida.

Radio en directo COPE
  • item no encontrado

En directo 2