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El TS confirma la prisión permanente revisable para mujer que asesinó a niño

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para la mujer que asesinó en Elda (Alicante) al hijo de acogida de su pareja sentimental, de 8 años, en agosto de 2017, según han informado este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:20

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a prisión permanente revisable para la mujer que asesinó en Elda (Alicante) al hijo de acogida de su pareja sentimental, de 8 años, en agosto de 2017, según han informado este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La Sala rechaza el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia del TSJCV, que, al igual que la dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Alicante, le impuso, además, el pago de una indemnización de 125.000 euros a los padres de acogida del menor (120.000 euros a la madre y 5.000 euros al padre) y de una multa de 1.080 euros por simulación de delito.

Según los hechos probados, la mujer estranguló al menor con una camiseta u otra prenda que llevaba a medio poner tras abordarle "de forma repentina por la espalda" cuando estaba a solas con él en su domicilio el 30 de agosto, aprovechando conscientemente la diferencia de fuerza y corpulencia entre ella y el menor.

Posteriormente, relató a la policía que dos hombres desconocidos vestidos de motoristas y con casco puesto habían entrado en la vivienda sin su consentimiento y habían intentado abusar de ella, aunque desistieron después de que les hiciera creer que estaba embarazada.

También les dijo que la golpearon y que acto seguido agredieron sexualmente al menor.

Para dar veracidad a su relato, había bajado los pantalones y los calzoncillos al cuerpo del menor y se cortó la camiseta y el sujetador que llevaba puestos, se golpeó la frente con una piedra, causándose una lesión, y se ató las manos con una cuerda, según los hechos probados.

El tribunal aprecia la agravante de alevosía que justifica la condena por un delito de asesinato y no por un delito de homicidio, como reclamaba la condenada en su recurso de casación.

Tal y como ocurrieron los hechos, considera que concurren los presupuestos característicos que definen la situación de indefensión e inferioridad de la víctima respecto de la condenada, "en tanto en cuanto ésta quiso aprovecharse de unas circunstancias objetivas, las buscara, o no, de propósito, para terminar con la vida del menor, en la medida que empleó en la ejecución medios, modos o formas tendentes directa y especialmente a asegurar el resultado de muerte, sin riesgo para ella que pudiera proceder de la defensa por parte del menor".

Asimismo, el tribunal remarca que, a diferencia de lo que alega la condenada en su recurso, han sido más de un indicio los tenidos en cuenta para definir la intención de la acusada y la manera consciente, repentina y por la espalda con que dio muerte al menor. EFE

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