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El TS confirma 810.000 euros de indemnización por daños en parto en Cantabria

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el Servicio Cántabro de Salud deberá pagar una indemnización de 810.000 euros a una mujer y su hijo por los daños y perjuicios derivados de la asistencia recibida en la Residencia Cantabria en 2009 durante el parto del niño, que nació con parálisis cerebral.

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 15:09

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado que el Servicio Cántabro de Salud deberá pagar una indemnización de 810.000 euros a una mujer y su hijo por los daños y perjuicios derivados de la asistencia recibida en la Residencia Cantabria en 2009 durante el parto del niño, que nació con parálisis cerebral.

El TS desestima el recurso presentado por el Gobierno cántabro y ratifica una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 2016.

La cuantía de la indemnización de 810.000 euros engloba 380.000 euros por las secuelas y otros 300.000 por la necesidad de ayuda de otra persona, en relación al niño, y 130.000 euros por los perjuicios morales a los familiares.

El TS coincide con el Tribunal Superior de Cantabria y concluye que la cesárea no se practicó dentro del tiempo establecido por protocolo, que es de doce horas tras el comienzo de la inducción al parto, sino que se hizo más de quince horas después.

Según se recoge en la sentencia del Supremo, en agosto de 2009 la madre, que estaba en la semana 41 de gestación, acudió a las 7.55 horas a la Residencia Cantabria del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla diciendo que tenía contracciones desde hacía seis horas.

Una vez examinada y valorada en la unidad de preparto, fue remitida a su domicilio "por no estar en la fase activa del parto".

A las 13.25 horas volvió a ingresar, por el servicio de urgencias, diciendo que presentaba emisión de líquido oscuro desde las 12.30 horas, y a las 13.45 horas se constató la rotura de la bolsa y la emisión de líquido amniótico oscuro por lo que se decidió que pasase a parto.

Según el expediente administrativo, se le indujo el parto. En las observaciones de enfermería, sí que consta el inicio de la inducción con oxitocina a las 14.30 horas, y que se le volvió a administrar en seis ocasiones más.

Al día siguiente nació el niño, por medio de una cesárea urgente al detectarse bradicardia, y el expediente también recoge que hubo sospechas de pérdida del bienestar fetal.

El niño precisó reanimación y aspiración traqueal, y presentó hipotonía muscular generalizada y esfuerzo respiratorio ineficaz. Además, estuvo hospitalizado en neonatología 16 días, ingresó con convulsiones, y existió asfixia periparto, signos de edema cerebral, e hipertonía del tronco y extremidades.

El Gobierno de Cantabria recurrió el fallo del Tribunal Superior de Cantabria que reconoció la indemnización y argumentó infracción del ordenamiento jurídico y error en la valoración de la prueba, la pericial y la documental.

Pero el Supremo no acepta el recurso y entiende que la sala de instancia examinó adecuadamente las pruebas a su disposición.

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