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Condenan a Generalitat por mala praxis en un caso que acabó en suicidio

El juzgado contencioso administrativo número 2 de Girona ha condenado al Servicio Catalán de Salud (CatSalut) a indemnizar a un hombre con 135.224 euros más los intereses legales por una mala praxis que acabó con el suicido de su hijo de diecinueve años, que padecía un trastorno mental.,El progenitor, forense de profesión, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial al Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS) porque consideró que "la mala asistencia recibida fue

Agencia EFE

Tiempo de lectura: 2'Actualizado 16:49

El juzgado contencioso administrativo número 2 de Girona ha condenado al Servicio Catalán de Salud (CatSalut) a indemnizar a un hombre con 135.224 euros más los intereses legales por una mala praxis que acabó con el suicido de su hijo de diecinueve años, que padecía un trastorno mental.

El progenitor, forense de profesión, presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial al Instituto de Asistencia Sanitaria (IAS) porque consideró que "la mala asistencia recibida fue la causa determinante de la muerte" y que, por tanto, había un "efecto causal".

La respuesta del IAS fue negativa por el procedimiento de "silencio administrativo" y el padre presentó un recurso contencioso el 11 de abril de 2011 contra el IAS.

Ahora, la sentencia ha estimado parcialmente el recurso contra la desestimación y la anula "por no ser conforme a derecho" al entender que, dados los antecedentes médicos del joven, "con tres intentos previos de suicidio, que sólo reduce a uno la administración, confrontado con lo dictaminado por hasta cuatro peritos, lo correcto y prudente hubiera sido proceder a su internamiento psiquiátrico".

El joven, que padecía trastorno límite de la personalidad, fue a las urgencias psiquiátricas del Hospital Santa Caterina de Salt el 10 de marzo de 2010 y los facultativos del centro le tuvieron en observación y le dieron el alta a las 24 horas.

La resolución del Contencioso argumenta que, con esa decisión, se obvió su "historial clínico" y se restó importancia a los intentos de suicidio.

Los facultativos del IAS aseguraron que la atención que se le dio al joven fue correcta, ya que "el ingreso en la Unidad de Agudos de Psiquiatría solo está indicado cuando hay un riesgo de suicidio inminente" y él "no presentaba ideación suicida" el 10 marzo de 2010.

El joven se quitó la vida el 4 de abril de aquel año, 24 días después de que se rechazara la petición del padre de que le tuvieran ingresado durante una estancia corta, cifrada en treinta días.

En la demanda, interpuesta por el letrado Benet Salellas, se expuso que la mala praxis otorgó a la víctima "hasta cinco oportunidades para acabar con su vida".

El juzgado ha cuantificado la indemnización para el demandante teniendo en cuenta el baremo por la muerte de un hijo y los días de baja impeditivos y las secuelas del padre, que está diagnosticado de estrés pos-traumático y padece depresión. EFE.

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